Trabajadores con Concepto de Rehabilitación Desfavorable Tienen Derecho al Pago del Subsidio por Incapacidad Temporal y a que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Inicien de Inmediato la Calificación de Invalidez

Por: Eliana Hurtado O.

(Sentencia C-270/23 Expediente: D-14.868).

 

Calificación del Estado de Invalidez

  1. Determinación del Estado de Invalidez:
    • El estado de invalidez se determina conforme a los criterios técnicos del manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional.
    • La calificación inicial corresponde a entidades como el Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), Compañías de Seguros y Entidades Promotoras de Salud (EPS).
  2. Proceso de Calificación:
    • En caso de desacuerdo con la calificación, el interesado puede manifestar su inconformidad.
    • La calificación se remite a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, cuya decisión es apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  3. Contenido del Acto de Invalidez:
    • El acto que declara la invalidez debe incluir los fundamentos de hecho y de derecho, así como la forma y oportunidad para solicitar la calificación por parte de las Juntas Regionales y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.
  4. Requisitos para Acudir a Juntas Regionales:
    • Si la incapacidad declarada es inferior en al menos un 10% a los límites que califican el estado de invalidez, se debe acudir obligatoriamente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
  5. Trámite de Calificación en Casos de Rehabilitación:
    • En casos de accidente o enfermedad común con concepto favorable de rehabilitación, se posterga el trámite de calificación hasta un máximo de 360 días adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal.
    • La Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio durante este periodo.

 

Decisión de la Corte Constitucional

  1. Exequibilidad de Expresiones del Artículo 142:
    • La Corte Constitucional declara la exequibilidad de ciertas expresiones del artículo 142, con ciertos entendimientos.
    • Se destaca la necesidad de iniciar el proceso de calificación de invalidez y asumir el pago del subsidio en casos de concepto desfavorable de rehabilitación, sin exceder el día 540 de incapacidad.
  2. Consideraciones de Inconstitucionalidad:
    • La demanda argumentaba la inconstitucionalidad por desconocimiento del principio de igualdad y del derecho a la seguridad social.
    • La Corte reconoce la importancia de la finalidad constitucional de las normas pero encuentra desproporción al no reconocer el subsidio a trabajadores con concepto desfavorable de rehabilitación.
  3. Síntesis de Fundamentos:
    • La Corte destaca la importancia de la igualdad y los principios de universalidad, solidaridad e irrenunciabilidad en el derecho a la seguridad social.
    • Se señala que la norma, al no reconocer el subsidio en casos de rehabilitación desfavorable, vulnera la universalidad y solidaridad de la seguridad social.
  4. Salvamento, Aclaración y Reservas de Voto:
    • Algunos magistrados salvan o aclaran su voto, cuestionando la adecuación de la demanda y la extensión del control abstracto a aspectos no directamente relacionados.

En resumen, el artículo aborda los procesos de calificación de invalidez.

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