Por: Eliana Hurtado O.
El Consejo de Estado analizó la situación pensional de una persona invalida, y además interdicta, qué solicitó la sustitución pensional por intermedio de curadora judicial en calidad de hermano discapacitado de la causante.
El Tribunal de Cundinamarca accedió a las pretensiones al establecer que el actor cumplía el supuesto normativo reglado en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, texto original (la causante falleció en el año 2000), entre ellas: 1. Una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y 2. la dependencia económica con la causante.
La entidad de seguridad social apeló la decisión argumentando los siguientes puntos: 1) que no se demostró la dependencia económica; 2) que la calificación de pérdida de capacidad laboral fue posterior a la muerte de su hermana.
El Consejo de Estado recordó que la ley señala tres supuestos facticos para acceder a la prestación: i) que no hubiere otro con mejor derecho en el orden de parentesco enunciado, ii) que sea hermano del causante con una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% como lo prevé el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y iii) que su sustento económico proviniera del pensionado o afiliado fallecido.
El Alto Tribunal, recalcó que la dependencia económica es aquella situación subordinante en que se halla sujeta una persona respecto a otra, en la cual el causante le otorgaba un sustento a su familiar, y que le permitía vivir en condiciones dignas, y debido a su ausencia, se ve conculcado el mínimo vital, y además, adquiere mayor relevancia cuando es una persona en condición de discapacidad.
Asimismo indicó, frente a la pérdida de capacidad laboral, que si el acta de calificación es posterior a la data de estructuración, no es dable, desconocer el estado de invalidez tiempo atrás, el cual se puede ver originado a temprana edad, incluso desde el nacimiento o de intrauterina y permanecer en el tiempo y ser progresiva, situación que se analiza a través de la historia clínica integral.
CONSEJO DE SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023), radicación: 25-000-23-42-000-2018-01829-01(4512-2022).