Reintegro de persona en situación de invalidez

REINTEGRO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD DECLARADA A SU VEZ INVÁLIDA SI ES POSIBLE

SENTENCIA SL 3610 DE 2020

M.P: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

La Corte en su Sala Laboral ha afirmado que es factible el reintegro de una persona con discapacidad declarada a su vez inválida (artículo 26 de la Ley 361 de 1997), puesto que al no efectuar el reintegro de este sujeto se le negaría el derecho a obtener un trabajo productivo y remunerado, a la igualdad de oportunidades y al reconocimiento de su dignidad.

Igualmente, advirtió que admitir que las personas en quienes concurre una invalidez y una discapacidad no pueden reincorporarse a la fuerza laboral no solo vulnera su derecho al trabajo, sino que, también, niega su autonomía individual garantizada en la Convención y pone el énfasis en lo que no pueden hacer, en vez de acentuar aquello que sí son capaces de ejecutar.

Otra cosa distinta es que, por razón de la discapacidad, sea evidente que la persona no puede desempeñar ninguna actividad remunerada en la empresa, aún si se hicieran los ajustes razonables, readaptaciones y reubicaciones del caso.

El Alto Tribunal se pronuncia respecto a los conceptos de «invalidez» y «discapacidad», respecto a que si bien estos conceptos son diferentes no son excluyentes, por lo que una persona puede tener un estado de invalidez y al mismo tiempo una discapacidad.

A su juicio, la invalidez es una noción circunscrita al sistema colombiano de seguridad social integral y la discapacidad es un concepto universal y transversal que trasciende este sistema colombiano.

La Corporación llegó a la siguiente conclusión sobre dicho pronunciamiento:

– Resaltó que la Convención sobre las Personas con Discapacidad, en el artículo 27, reconoce el derecho al trabajo de las personas en tal condición, e incluye a aquellas “que adquieran una discapacidad durante el empleo”.

– Rechaza la tesis de que las personas declaradas invalidas no se encuentran en condiciones de trabajar.

– Por el contrario, la mayor parte de las personas declaradas inválidas tienen discapacidades, de manera que sostener que están excluidas del mundo laboral equivale a negarles el derecho a la inclusión sociolaboral.

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