Protección Laboral Reforzada: Derecho a la Estabilidad en Casos de Enfermedad y Accidentes.

Por: Ana Lucía Eusse M.

¿Sabías que si padeces de alguna enfermedad o sufriste un accidente, adquieres la protección para conservar tu empleo y no ser retirado de este sin una justa causa?

Esta protección o fuero se llama Estabilidad Laboral Reforzada por temas y/o condición de salud, esta teoría ha venido siendo desarrollada en los últimos años por las altas cortes, en especial por la Corte Constitucional.

En la sentencia T-045 de 2024, emitida por la mencionada corte el pasado 30 de abril, se estudian los casos de 2 trabajadores, Juliana y José Alfonso, la primera de Barranquilla – Atlántico y el segundo de Mosquera – Cundinamarca, quienes sufrieron una enfermedad laboral y un accidente respectivamente.

En el caso de la señora Juliana, desarrolló una enfermedad en su muñeca derecha, la cual le ocasionaba mucho dolor e inflamación. Dicha enfermedad había sido calificada como de origen laboral con un 13,1% de pérdida de capacidad laboral.

En el caso del señor José Alfonso; sufrió un accidente, el cual él argumenta que fue de origen laboral pero que por negligencia de su empleador no fue reportado a tiempo a su ARL, mientras que la empresa argumentaba que dicho accidente se tomaba como de origen común al no estar debidamente determinado como de origen laboral. 

En ambos casos, las empresas empleadoras decidieron dar por terminadas unilateralmente las relaciones laborales que los unían a estos trabajadores, sin solicitar ni obtener previamente autorización del inspector del Ministerio del Trabajo, trabajadores que debido a los hechos ocurridos en cada caso, padecían de ciertas situaciones de salud que les impedían desarrollar con normalidad las funciones que le habían sido asignadas a cada uno.

Es de aclarar que no cualquier enfermedad o accidente hará que de manera automática el trabajador sea beneficiario de esta protección, ya que el factor más importante para que esta protección opere es que las limitaciones que causan la enfermedad o accidente, le impidan o limiten al trabajador a desarrollar sus funciones en total normalidad como lo haría si no estuviera enfermo.

En la sentencia objeto de estudio, la Corte referencia la sentencia SU-269 de 2023, mediante la cual la Corte Constitucional unificó los criterios para determinar la existencia de esta Estabilidad Laboral Reforzada así:

“La Sala Plena estableció tres condiciones necesarias para que esta protección sea procedente: 

  • la acreditación de que el trabajador se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal desempeño de sus funciones , 
  • que la condición de salud sea conocida por el empleador previo al momento del despido y
  • la ausencia de una justificación para la desvinculación, de tal manera que sea claro que el despido está fundamentado en una discriminación”

 

Como podemos ver, además de que la condición de salud debe afectar las capacidades del trabajador, dicha situación también debe ser conocida por el empleador, sea de manera directa o indirecta; es decir, sea que el trabajador la notifique de manera formal, o la Corte también determinó otras fuentes de conocimiento indirectas para el empleador como que el trabajador asista a citas médicas, le realicen un tratamiento, le generen incapacidades y demás hechos que hagan que su enfermedad sea notoria. 

Si fuiste despedido en alguna de estas circunstancias, no dudes en contactarnos para recibir asesoría gratuita.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 25 de enero de 2024, C.P. César Palomino Cortés, radicación: 08001-2331-000-2009-01036-01(2028 – 2016).

Modificación de la Jurisprudencia sobre Ineficacia de Traslados de Régimen: Sentencia de la Corte Constitucional.
La Confianza Legítima y la Protección de la Pensión de Jubilación en Casos de Servicio Incompleto.
Menú

Close

Categories