Protección Al Debido Proceso y Derechos Fundamentales: El Caso de Jaime contra EPS y Colpensiones.

Por: Marcela Rayo S.

El pasado 15 de diciembre de 2023, la Honorable Corte Constitucional emitió la sentencia T 563/2023 con ponencia del Magistrado Miguel Polo Rosero, donde se protegen varios derechos como el derecho a la dignidad humana, el mínimo vital, el derecho de petición y el derecho al debido proceso y no dilación injustificada.

En este trámite de tutela, el accionante era el señor Jaime y los accionados, la EPS Famisanar, Colpensiones y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima.

El señor Jaime se vio en la obligación de presentar acción de tutela contra las mencionadas entidades toda vez que desde hacía un par de años él venía sufriendo de varias enfermedades que le estaban afectando en gran manera su salud; entre ellas la más grave, un cáncer de próstata que ya le había hecho metástasis.

Toda vez que como la EPS Famisanar ya le había emitido el concepto de rehabilitación desfavorable a Jaime (documento necesario para que los fondos de pensiones califiquen la perdida de capacidad laboral de un afiliado) y Colpensiones como su fondo de pensiones ya lo había calificado en primera oportunidad con un 32,29% de pérdida de capacidad laboral, su EPS se negaba a pagarle 4 incapacidades que le estaban adeudando al momento de la presentación de la acción constitucional, a pesar de que el dictamen emitido por Colpensiones, no se encontraba en firme por haber sido apelado por el señor Jaime. Lo anterior no solo afectaba al señor Jaime sino también a su esposa, quien no labora y depende económicamente del sustento que le brinda su esposo.

Colpensiones emitió la calificación de pérdida de capacidad laboral el día 12 de mayo de 2021, y para el día 23 de diciembre de 2022, fecha en que el señor Jaime presentó la acción de tutela, el recurso de apelación interpuesto en contra de dicho dictamen, aún no había sido resuelto y como se mencionó anteriormente, su EPS se negaba a pagarle las incapacidades con el argumento de evitar un doble pago; es decir, que por un lado la EPS le pagara incapacidades y posteriormente el fondo de pensiones le pagara retroactivo pensional.

El señor Jaime al ver que pasaba tanto tiempo luego de haber apelado el dictamen emitido por Colpensiones y no era citado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima; entidad encargada de resolver dicho recurso, decidió presentarles a estos un derecho de petición el día 23 de septiembre de 2022, derecho de petición que no fue contestado por dicha Junta de Calificación.

En fallo de tutela de primera instancia, el Juez decidió darle la razón a Jaime en un 100% y tuteló todos sus derechos, sin embargo esta decisión fue impugnada por las entidades accionadas, a quienes el Juez de segunda instancia concedió parcialmente dicha impugnación y se revocaron algunos derechos que le habían sido concedidos a Jaime en la primera instancia.

Esta acción de tutela al llegar a la Corte Constitucional, fue seleccionada para ser sometida a revisión, en la cual los magistrado de esta alta Corte, no solo coincidieron con lo argumentado por el Juez de primera instancia (quien había protegido todos los derechos de Jaime), sino que adicional le pidió a las 3 entidades accionadas que no hicieran más gravosa la situación del señor Jaime, ya que a él adicional a tener que lidiar con sus múltiples enfermedades, se le estaban ocasionaron obstáculos y demora, que claramente resultaban una violación directa no solo al debido proceso, sino también al derecho de que el accionante y su esposa tuvieran una vida digna y un ingreso con el cual poder sustentarse (mínimo vital).

Si tu lector, sientes que te encuentras en una situación similar a la del señor Jaime, acude a las acciones legales que nos regala la Constitución Política y la Ley para hacer valer tus derechos, en Estufuturo te asesoramos!

 

Corte Constitucional, Sentencia, T-563, 15/12/2023.

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