Prescripción De Sanción Moratoria De Cesantías Definitivas – Leyes 244/95 y 1071/06

Por: Julián David Ocampo G. 

 

Un extrabajador de la Contraloría Distrital de Barranquilla, demanda el pago de la sanción moratoria por el no pago de sus cesantías definitivas. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Barranquilla accedió a las pretensiones y condenó al pago de los intereses de mora por el no pago de las cesantías, aplicando prescripción parcial de estos. La sentencia fue apelada por el demandante y la entidad demandada.

 

El Consejo de Estado al conocer del proceso, revoca la sentencia de primera instancia y niega las pretensiones de la demanda, pues consideró que el demandante dejó transcurrir más de tres años desde que se hizo exigible los intereses de mora. Así mismo, decide la corporación emitir sentencia de unificación sobre la aplicación del término de prescripción de los intereses de mora por el no pago o pago tardío de las cesantías parciales o definitivas, consagrados en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006.

 

Las reglas de unificación establecidas en la sentencia son las siguientes:

 

(i) El plazo trienal de la prescripción de la sanción moratoria por el incumplimiento en el pago de las cesantías definitivas, regulado por el artículo 151 del CPTSS, se inicia a contabilizar desde que la penalidad se hace exigible, esto es, al vencimiento del plazo legal para el pago de la prestación social. Si el reclamo de la sanción se presenta después de los tres años contados desde su exigibilidad, se configura la prescripción total.  

 

(ii) El término de la prescripción extintiva de la sanción moratoria derivada del pago tardío o no pago de las cesantías definitivas se interrumpe por una sola vez con la reclamación oportuna, y por un lapso igual de tres años, que no puede ser entendido como un término que habilita al beneficiario para presentar múltiples solicitudes, sin que opere la prescripción.

 

(iii) Si la administración reconoce y/o paga las cesantías después de extinguido el derecho por prescripción, esa circunstancia no revive la oportunidad para reclamar la sanción moratoria.

 

Los efectos de la sentencia de unificación son retrospectivos para los procesos que se encuentran en trámite en sede administrativa o judicial, pero no es retroactivo para los casos ya juzgados.

 

El Consejo de Estado en esta sentencia, dejó claro que en el caso de que la entidad emita acto administrativo negando la sanción moratoria, se debe tener en cuenta los términos de caducidad para demandar.

 

Es de suma relevancia, establecer cuando se hace exigible el pago de las cesantías, para poder saber cuando inicia la mora de la entidad y así poder determinar el plazo de prescripción trienal del artículo 151 del C.P.T. y la S.S. que aplica a esta penalidad, para lo cual debe remitirse los criterios establecidos en la sentencia de unificación CE-SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018.

 

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SUJ- 034 – CE-S2 -2023

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