Por falta de afiliación se ordena pago de pensión de sobrevivientes a cargo de empleador

El derecho a la pensión de sobrevivientes es la garantía que le asiste al grupo familiar de una persona que fallece siendo afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. La finalidad de esta prestación es la de evitar que, una vez ocurrida la muerte del afiliado, quienes dependían económicamente de él no se vean obligados a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales de su fallecimiento. Es de tener en cuenta que su reconocimiento normalmente se tramita a través del Fondo de Pensiones, no obstante, se han presentado situaciones donde ha sido el empleador quien ha tenido que pagar esta pensión, tal y como le contamos a continuación.

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL3619-2022 ordenó el pago de una pensión de sobrevivientes a cargo de un empleador, al estudiar la solicitud de pensión promovida por el compañero permanente y los hijos de una ex trabajadora, quien antes de fallecer, se desempeñó como empleada doméstica. Dicha pensión de sobrevivientes les fue negada en un principio, toda vez que el fondo de pensiones consideró que la fallecida no dejó causado el derecho, pues no tenía 50 semanas cotizadas al sistema dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su deceso.

No obstante, dentro del presente caso la Corte acreditó que la afiliación de la trabajadora, al igual que el pago de los aportes al sistema general de pensiones que realizó su último empleador, tuvo lugar en fecha muy posterior a su muerte. Lo anterior, significó que durante la vigencia de la relación laboral el empleador no realizó la afiliación ni aportes al sistema, por lo cual, al momento de la ocurrencia de la muerte de la trabajadora, esta no tenía la condición de afiliada al sistema general de pensiones. Por lo tanto, la Corte ordenó al empleador y no la administradora del fondo pensional asumir el pago de la pensión de sobrevivientes. (SENTENCIA SL3619-2022 del 27 de septiembre de 2022. Radicación n.° 88468 M.P. Gerardo Botero Zuluaga).

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