SENTENCIA SL 4108 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
M.P. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Un afiliado solicita ante COLFONDOS S.A. la pensión especial de vejez por deficiencia, la cual le es negada por el fondo privado, argumentado que dicha prestación es del régimen de prima media y no del régimen de ahorro individual.
En primera instancia se negaron las pretensiones al demandante, en segunda instancia el Tribunal revocó la sentencia y concedió la prestación especial de vejez al demandante, por lo que COLFONDOS presentó recurso de casación.
La Sala de Casación Laboral al decidir el recurso, decide no casar la sentencia, encontrando procedente el reconocimiento de esta prestación en el régimen de ahorro individual, con el fin de garantizar los derechos de las personas discapacitadas y el derecho a la igualdad, arribando a las siguientes conclusiones:
(1) Conforme el inciso 1.º del parágrafo 4.º del artículo 9.º de la Ley 797 de 2003, la pensión especial y anticipada de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial puede ser exigida y reconocida en el régimen de ahorro individual con solidaridad.
(2) Tal prestación puede ser exigida una vez se cumplan los requisitos de semanas, edad y porcentaje de deficiencia física, síquica o sensorial establecidos en el inciso 1.º del parágrafo 4.º del artículo 9.º de la Ley 797 de 2003.
(3) Si el capital de la cuenta de ahorro individual y el bono pensional si hay lugar a él no alcanzan para autofinanciar la pensión especial, esta queda atada a la garantía estatal de pensión mínima en virtud del artículo 60, literal i) de la Ley 100 de 1993, para lo cual la AFP o aseguradora que tenga a su cargo las pensiones, deben adelantar los trámites legales previstos para hacerla efectiva (artículo 83 ibidem y concordantes).