Pensión de sobrevivientes para divorciados a causa de maltrato físico o psicológico

MUJERES DIVORCIADAS POR CAUSA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y ECONÓMICA, QUE CON SU TRABAJO NO REMUNERADO EN EL HOGAR AYUDARON A CONSTRUIR LA PENSIÓN POR VEJEZ DE SU PAREJA, PODRÍAN ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DEL PENSIONADO FALLECIDO

SENTENCIA SL 1727 DEL 17 DE MARZO DE 2020

M.P. Ana María Muñoz Segura

La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, mediante Sentencia SL 1727 de 2020, con ponencia de la Magistrada Ana María Muñoz Segura, condenó al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia al reconocimiento de la señora Maria del Carmen Infante de González como beneficiaria de la sustitución de pensión, a pesar de que al momento del fallecimiento, la señora Infante de González no contaba con un vínculo matrimonial con el causante, a causa del divorcio por causa de maltrato psicológico, físico y económico.

La Sala Laboral del Alto Tribunal sostuvo que se deben resaltar dos puntos importantes:

  1. Que el divorcio y la cesación de los efectos matrimoniales ocurrió exclusivamente por causa del maltrato que le ocasionaba su ex pareja; y
  2. Que a pesar de la separación y del maltrato al que era sometida, convivió con por su pareja durante los 5 años anteriores al fallecimiento del cónyuge.

Argumentó la Corte, que las causas que dieron lugar al divorcio justifican la protección especial a la mujer como sujeto en condición vulnerable. Debe entenderse que la Pensión de Sobrevivientes también es un mecanismo de protección ante cualquier tipo de violencia contra la mujer.

La Sala Laboral de la Corte ordenó el reconocimiento como beneficiaria de la pensión a la expareja divorciada y se refirió a los requisitos por los cuales una mujer puede ser beneficiaria de la sustitución pensional aun cuando al momento del fallecimiento del causante no exista convivencia:

  1. La interrupción de la convivencia se debe haber derivado de la violencia contra la beneficiaria de la pensión.
  2. El requisito de convivencia para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente no es exigible cuando se pruebe, siquiera sumariamente, que la separación fue culpa exclusiva del cónyuge causante.
  3. Los 5 años de convivencia exigidos para la sustitución pensional pueden darse en cualquier tiempo, durante la vigencia del vínculo matrimonial.
  4. El requisito de convivencia no se puede considerar incumplido solamente por la separación de cuerpos, cuando la beneficiaria haya sido sometida a maltrato físico y psicológico.

El alto tribunal también recordó que el requisito de convivencia que prevé el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 debe ser analizado de acuerdo con las particularidades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares

 

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