Pensión de sobreviviente en casos de convivencia simultanea

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE EN CASOS DE CONVIVENCIA SIMULTANEA

Actualmente es permitido que tanto la esposa (o) como la compañera (o) permanente de un afiliado o pensionado que fallezca, sean beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en los casos en que se haya presentado una convivencia simultánea; es decir, que el causante haya hecho vida de pareja con dos personas al mismo tiempo. Esto parecerá imposible o sacado de una telenovela; pero es más común de lo que se imagina, con tal de que ambas parejas sentimentales acrediten el tiempo de convivencia estipulado en la Ley y que dicha convivencia perduró hasta el momento de la muerte, esto las convierte a ambas en beneficiarias de esa pensión de sobrevivientes.

Tal es el caso que se narra en la sentencia SL 662 de 2021, en la cual la compañera permanente de un pensionado fallecido solicitaba le fuera reconocido el 50% de la pensión de sobreviviente; la cual venía siendo disfrutada en un 100% por la esposa del difunto, ya que según manifestaba la demandante, el finado convivía con ella en las horas del día y en las noches convivía con su esposa; tanto así, que de esa unión marital de hecho se procrearon varios hijos, los cuales fueron debidamente reconocidos por su padre y registrados con los apellidos de ambos.

Sin embargo en este caso, la compañera permanente no pudo ser declarada como beneficiaria de la pensión de sobreviviente, pues el pensionado falleció el día 13 de Abril de 2001, cuando aún se encontraba en vigencia la Ley 100 de 1993 en su texto original, norma que en estos casos de convivencia simultánea, le daba preferencia a la esposa sobre la compañera permanente, situación que cambió a partir de la expedición de la Ley 797 de 2003 (29 de Enero de 2003) modificatoria de la Ley 100 de 1993, cambio con el cual se permitió que además de la esposa, la compañera permanente también tuviera derecho a la pensión de sobreviviente (cada una en un porcentaje) en los casos en que llegue a probarse que el fallecido sostuvo una convivencia de varios años con ambas hasta el momento de su muerte. (SENTENCIA SL 662-2021 del 24 de Febrero de 2021 (Radicación n.° 70907 M.P. Donald José Dix Ponnefz.).

Afiliación de personas mayores de 55 años
Por falta de afiliación se ordena pago de pensión de sobrevivientes a cargo de empleador
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