La ley 797 de 2003 consagra el reconocimiento anticipado de la pensión de vejez cuando tenemos un hijo en situación de invalidez, exigiendo solo tres requisitos a saber: tener las semanas mínimas exigidas en el régimen de prima media con prestación definida, es decir hoy 1300 semanas, que el hijo en situación de invalidez esté debidamente calificado y que este dependa económicamente del padre o madre que pretende acceder a la pensión anticipada.
Colpensiones niega la pensión anticipada de vejez por hijo en situación de invalidez, exigiendo requisitos que la norma no establece; y los fondos privados argumentando que esta prestación solo está concebida para el régimen de prima media, haciendo caso omiso a la posición que nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia tiene al respecto.
Es por ello, que, si le han negado esta prestación, no duden en contactarnos para definir los motivos y el paso a seguir.