Pago De Seguridad Social No Exonera Al Empleador De Pagar La Indemnización De Perjuicios Por Culpa Patronal

Por: Natalia Osorio G.

 

Si el empleador tuvo culpa en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, por haber incumplido sus deberes de diligencia y cuidado, este debe pagarle a su trabajador una indemnización plena por los perjuicios ocasionados.

La culpa del empleador se puede demostrar en la omisión de haberle brindado una adecuada capacitación a su trabajador, los elementos de protección necesarios o simplemente en no haber implementado las medidas de prevención suficientes, a fin de evitar la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad laboral.

La Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL 1856-2023, estudió el recurso de casación que interpuso la empresa JARDINES DEL APOGEO SA en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual declaró que existió culpa suficientemente comprobada de su parte en el ocurrencia del accidente de trabajo que sufrieron cuatro de sus trabajadores.

Lo anterior, debido a que algunos de sus trabajadores sufrieron un accidente cuando se encontraban desempeñado sus funciones, en el cual perdió la vida uno de ellos, y los demás sufrieron graves heridas a causa de quemaduras, ocasionadas cuando se disponían a mover una carpa de protección y esta alcanzó a rozar unos cables de alta tensión de propiedad de la empresa CODENSA SA ESP, que se encontraban a muy baja altura.

En el caso bajo estudio, al conocer en Casación, la Corte recordó que respecto a los perjuicios materiales, en materia de daños, se ha entendido que están legitimados para demandar el resarcimiento correspondiente quienes por tener una relación jurídica con la víctima, sufren una lesión en el derecho que nació de ese vínculo, y para reclamar la indemnización de perjuicios materiales se requiere demostrar la dependencia efectiva de la subsistencia, total o parcial, con respecto del causante.

Respecto a la compensación de la condena por concepto de lucro cesante y los montos recibidos por concepto de pensión de sobrevivientes reconocida por el sistema de riesgos laborales, la Sala recordó que es improcedente dicha compensación, toda vez que aquellas prestaciones cubren obligaciones diferentes

Además que el empleador culposo de la enfermedad o el accidente de trabajo, no está facultado para pedir en su favor la devolución de lo que el sistema le pague al trabajador afectado o a sus beneficiarios, en cuanto resulta absurdo que el responsable del siniestro se beneficie de su propia desidia.

En igual sentido, que la entidades de seguridad social no asumen las indemnizaciones originadas en enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que ocurran por culpa suficientemente comprobada del empleador y, por tanto, no es dable que se disminuya del monto de la indemnización plena de perjuicios a su cargo.

Finalmente, La Corte recordó que al confluir simultáneamente una imprudencia del trabajador y la falta de diligencia y cuidado del empleador, la responsabilidad de éste no desaparece. Por lo que en consecuencia, resolvió no casar la sentencia proferida por el Tribunal.

 

(SENTENCIA SL 1856-2023 DEL 09 DE AGOSTO DE 2023. M.P JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO).

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