Pago De Salario Sin Prestación Del Servicio – Articulo 140 Del Código Sustantivo Del Trabajo

Por: Marcela Rayo S.

 

En la sentencia SL 2475 de agosto de 2023 con ponencia del Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, se desarrolla el contenido del Artículo 140 del código sustantivo del trabajo, el cual regula el tema del pago del salario sin que el trabajador (a) preste sus servicios; es decir, que a una persona le paguen su sueldo sin trabajar.

El mencionado artículo es claro en determinar que esta figura se da cuando el trabajador no desarrolle sus actividades laborales por culpa del empleador o por disposición de este.

Sin embargo, a pesar de que la Ley faculta al empleador a usar esta disposición, la misma no es infinita o ilimitada; por el contrario, las sentencias de las altas cortes le han puesto límites que conciernen a la prohibición de violentar derechos fundamentales con la implementación de la disposición.

Entonces, si un empleador no violenta derecho fundamental alguno, puede adoptar esta decisión con sus trabajadores, sin necesidad de que la misma tenga o no relación con el vínculo laboral, es decir que el empleador lo puede otorgar por mera liberalidad.

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