CÓMPUTO DE SEMANAS CUANDO UN EMPLEADOR INCURRE EN MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES.
SENTENCIA SL 3731-2020 del 23 de Septiembre de 2020 (Radicación n.° 74306).
M.P. Jorge Prada Sánchez.
En los casos en que el empleador omite el pago de los aportes a la seguridad social en pensiones, el fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado (a) el trabajador está en la obligación de requerirlo para determinar si este no ha cumplido con su obligación debido a que la relación laboral entre el empleador y el empleado finalizó y el primero por error o por olvido no reportó la novedad de retiro; o si por el contrario, la relación laboral entre ambos actores aún continúa vigente pero la empresa o persona empleadora dejó de sufragar las cotizaciones al sistema general de pensiones, incurriendo así en mora.
Cuando nos encontramos ante la segunda situación, los fondos de pensiones están totalmente facultados por la Ley y cuentan con las herramientas necesarias para gestionar el cobro de esas cotizaciones ante el empleador moroso, ya que estas entidades están en la obligación de ser garantes de los derechos de sus afiliados. En el caso de no adelantar estas gestiones, es la misma AFP la que debe responder con sus propios recursos por estos periodos faltantes; esto como ya lo mencionamos, si no demuestra que tomó las acciones pertinentes para lograr el pago de la mora, por lo que debe acreditar esos días o semanas con toda normalidad en la historia laboral del trabajador.
Así lo ha dejado por sentado la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencias como la CSJ SL, 22 jul. 2008, rad. 34270, la sentencia que aquí analizamos, entre otras.