Modificación de la Jurisprudencia sobre Ineficacia de Traslados de Régimen: Sentencia de la Corte Constitucional.

Por: Julián Ocampo G.

La Corte Constitucional en esta sentencia, procede a revisar 25 acciones de tutela que se habían instaurado en contra de diferentes Tribunales, que en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral, habían negado la ineficacia del traslado a los demandantes.

En esta sentencia, la corporación no desconoce la relevancia del deber de información existente de manera legal y en cabeza de los fondos, desde 1993 hasta el 2009.

Además de lo anterior, indicó que se trata de una ineficacia y no de una nulidad del traslado, cuando lo que se alega es la omisión del deber de información.

La Corte decide modular el criterio jurisprudencial que en materia probatoria había establecido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según el cual, cuando se pretendía la ineficacia del traslado de régimen, se invertía la carga de la prueba y era el fondo quien tenía que probar al interior del proceso que había cumplido con el deber de información al momento de efectuar dicho traslado.

Por lo anterior, decidió que:

…las partes deben aportar al proceso todas las pruebas que estén a su alcance y que siendo necesarias, pertinentes y conducentes para la resolución del litigio el juez debe decretar y practicar, al tiempo que el juez debe hacer uso de sus poderes o facultades oficiosas en materia probatoria para lograr desentrañar la verdad de lo ocurrido. En ese contexto, la inversión de la carga de la prueba puede ser excepcionalmente una opción de la que puede hacer uso el juez, pero no la única herramienta probatoria para desentrañar los hechos ocurridos y con ellos la verdad que le permitan luego de su valoración conforme a las reglas de la sana crítica resolver los casos sometidos a su escrutinio y decisión. En otras palabras, tanto las partes como el juez deben contribuir a la reconstrucción de los hechos, haciendo uso de las herramientas que conforme a las reglas constitucionales del debido proceso ya se encuentran dispuestas en el CPTSS y en el CGP. En criterio de esta Corte, esta regla supone que, en ningún caso, se podrá despojar al juez de su papel de director del proceso, de su autonomía judicial para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes, y para valorarlas al momento de analizar y resolver las pretensiones o las excepciones propuestas. En efecto, luego de haber recabado todos los medios de prueba que considere útiles, pertinentes, necesarios y conducentes, el juez debe conforme a las reglas de la sana crítica, proceder a valorarlos con el objeto de resolver los casos donde se discuta la ineficacia de traslados hechos del RPM al RAIS.  

También es resaltable de la sentencia de la Corte Constitucional, que para los casos de ineficacia, debe devolverse al régimen de prima media, solo los saldos de la cuenta de ahorro individual, es decir, las cotizaciones con los rendimiento y el valor del bono pensional si ya se hizo efectivo, pero no las sumas descontadas para cuotas de administración, seguros previsionales y fondo de garantía mínima por tratarse de situaciones que se consolidaron en el tiempo.

M.P. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR

 

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