Por: Eliana Hurtado O.
La Corte Suprema de Justicia, en el caso SL809-2024, proporcionó varias consideraciones detalladas sobre la concurrencia de culpas y la responsabilidad del empleador en accidentes laborales. Aquí se detallan algunos puntos clave:
- Responsabilidad del Empleador: La Corte reafirmó que la responsabilidad del empleador no se exime simplemente por la culpa concurrente del trabajador. Incluso si el trabajador tiene parte de la culpa en el accidente, el empleador sigue siendo responsable de implementar medidas de seguridad efectivas. El fallo destacó que la responsabilidad del empleador se deriva de su obligación de proporcionar un entorno de trabajo seguro y de supervisar adecuadamente a sus empleados, le corresponde a éste demostrar que no incurrió en la negligencia que se le endilga, con la prueba que adoptó las medidas pertinentes para proteger la salud y la integridad física de sus trabajadores.
- Culpa In Vigilando e In Eligendo: La Corte hizo referencia a los conceptos de «culpa in vigilando» e «in eligendo», que se refieren a la responsabilidad del empleador por los actos de sus empleados. La culpa «in vigilando» se relaciona con la supervisión y el control adecuado de los empleados, mientras que la culpa «in eligendo» se refiere a la responsabilidad por la selección adecuada de los empleados. En este contexto, la Corte explicó que el empleador es responsable de los daños causados por sus empleados en el curso de su trabajo, a menos que pueda probar que el comportamiento del empleado fue imprevisible y no pudo ser evitado a pesar de las medidas de control y supervisión adecuadas.
- Documentación y Prueba: La Corte también discutió el valor de la documentación presentada, como los informes de accidentes laborales emitidos por las administradoras de riesgos profesionales (ARP). Indicó que estos informes son considerados documentos declarativos y deben ser tratados como testimonios. Esto significa que no son pruebas calificadas y, por tanto, no pueden ser la base exclusiva para establecer errores en el recurso de casación.
- Excepciones a la Responsabilidad del Empleador: La Corte mencionó que hay una excepción a la regla general de responsabilidad del empleador. Si el empleador puede demostrar que el comportamiento dañino del trabajador no era propio de su condición de empleado y que no pudo ser previsto o impedido a pesar de la diligencia y autoridad del empleador, entonces la responsabilidad puede recaer directamente sobre el trabajador y no sobre el empleador. Sin embargo, esta excepción debe ser probada de manera convincente en el proceso judicial.
Estas consideraciones subrayan la importancia de que los empleadores mantengan un alto nivel de cuidado y control sobre las condiciones de trabajo y la conducta de sus empleados, ya que la responsabilidad por accidentes laborales no se elimina fácilmente por la concurrencia de culpas.
Sentencia SL809-2024.