Por: Natalia Osorio G.
En sentencia SL2562-2023, la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación que interpuso por Porvenir S.A en contra de la sentencia proferida el 17 de agosto de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso que promovió el señor Rafael Rico en su contra y la de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.
En el caso objeto de estudio, el señor Rafael Rico buscaba que se le reconociera y pagara a título de indemnización de perjuicios materiales y morales la suma de $100.000.000. Además de que se condenara a Mapfre Colombia a reliquidar su mesada pensional.
Las anteriores peticiones se encontraban fundamentadas en que en el año 2004 él solicitó a Porvenir S.A. el reconocimiento de la pensión de vejez de manera anticipada, bajo la modalidad de retiro programado, mesada que para aquella época correspondió a $597.817 pesos y aumentó año a año hasta llegar en 2008 a un monto de 722.000 pesos.
Sin embargo, el 1 de octubre de 2008 el señor Rafael fue contactado por funcionarios de Porvenir S.A., quienes, ante la crisis del mercado bursátil por la caída de las bolsas más importantes del mundo, le recomendaron tomar la oferta de Mapfre Seguros, consistente en una renta vitalicia por valor de 600.002, la cual él finalmente, decidió aceptar.
No obstante, el señor Rafael alegó en la demanda que producto de las demoras entre la cotización de la renta vitalicia, el ofrecimiento, su respuesta y el giro por parte de la administradora pensional a la aseguradora, el saldo de su cuenta de ahorro individual perdió valor, toda vez que se tuvo que “recotizar” la prestación en un monto de $523.945 pesos, con el que fue expedida la póliza de renta vitalicia.
En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones propuestas y absolvió a las demandas.
Por otra parte, en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó la sentencia de primer grado y en su lugar decidió condenar a Porvenir y Mapfre Seguros a reajustar las mesadas del señor Rafael Rico, reconocida en el año 2008 en la suma de $722.000 pesos mensuales, de conformidad con la variación porcentual del IPC certificada por el DANE durante los años 2008 y 2009. Y, en lo sucesivo, incrementar anualmente la mesada pensional del señor Rafael.
La anterior determinación del Tribunal correspondió a la aplicación de los artículos 48 y 53 de la Constitución, que consagran el derecho al reajuste periódico de las pensiones y el mantenimiento de su poder adquisitivo, el acto Legislativo 01 de 2005, en virtud del cual está prohibido “dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones” y el artículo 14 de la ley 100.
Frente a la anterior disposición, Porvenir interpuso recurso de casación, toda vez que consideraba que el incremento periódico de las pensiones no es procedente en el régimen de ahorro individual, porque depende de los recursos con los que cuenta cada persona y de efectuarse un incremento equivalente al IPC en la modalidad de retiro programado, podría generar que los recursos de la cuenta individual se agoten hasta que sea necesario contratar una renta vitalicia del salario mínimo. Además, dejó de presente que sus obligaciones cesaron desde el momento en que la pensión del señor Rafael fue asumida por la Aseguradora Mapfre bajo la modalidad de renta vitalicia.
La Corte Suprema De Justicia consideró que teniendo en cuenta que el demandante solicitó de manera anticipada una pensión de vejez en la modalidad de retiro programado, y que ante la caída de los mercados bursátiles en el mundo, con la consecuente pérdida de recursos de la cuenta de ahorro individual del pensionado, la AFP al procedió a iniciar los trámite para la contratación de la modalidad de renta vitalicia, esta cumplió con las obligaciones que normativamente le fueron atribuidas, para evitar una pérdida aún mayo del capital del pensionado.
Por lo tanto, la Corte arribó a la conclusión de que el Tribunal no podía atribuirle responsabilidades generadas por la crisis del mercado bursátil y menos, ordenarle un reajuste de la pensión, puesto que la AFP ya se había desprendido de la administración y pago de la prestación, al haberse modificado la modalidad pensional hacia renta vitalicia.
Así las cosas, la Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal, únicamente en cuanto condenó a Porvenir al reajuste de la pensión. No casó lo demás, por considerar que en lo atinente a la aseguradora Mapfre, al dicha entidad no haber recurrido a la casación, mostró su conformidad con la sentencia.
(SENTENCIA SL2562-2023 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2023. M.P MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO).