La Corte Constitucional Ordena a Colpensiones Reconocer Pensión de Invalidez por Omisión de Afiliación.

Por: Angie Carolina Cortés V.

En sentencia T-135 fechada el 24 de abril de dos mil veinticuatro 2024, la Corte Constitucional en la Sala Novena de Revisión le correspondió estudiar la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín en el marco de la acción constitucional promovida por el señor Eli Fabio Quintero contra Colpensiones. 

El accionante narró que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 67,99% con fecha de estructuración fecha de estructuración del 12 de febrero de 2018. Además, indicó que en el año 2022 su empleador pagó a Colpensiones el cálculo actuarial expedido por dicha entidad, debido a que había omitido afiliarlo al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. 

A pesar de ello, la administradora del fondo de pensiones (AFP) negó el reconocimiento de la pensión de invalidez que el actor solicitó, bajo el argumento de que no se podían tener en cuenta los periodos pagados en virtud de un cálculo actuarial con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.

correspondió a la Corte constitucional, definir si Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital del accionante, al negarse a reconocer la pensión de invalidez que este reclama bajo el argumento de que los aportes que darían lugar al reconocimiento de la prestación fueron pagados con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.

 En el asunto objeto de estudio se advierte que el empleador del señor Eli Fabio Quintero omitió afiliarlo al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Por tanto, en cumplimiento de una orden judicial, aquel solicitó a Colpensiones la expedición de un cálculo actuarial y pagó a la AFP el valor allí indicado el día 10 de noviembre de 2022. A pesar de que la entidad accionada aceptó y recibió el pago del cálculo actuarial, negó el reconocimiento de la pensión de invalidez del accionante al estimar que esos aportes no podían ser tenidos en cuenta porque fueron pagados con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.

 CONSIDERACIONES:

 Enfatizó la sala que la pensión de invalidez es una expresión de la seguridad social que tiene como objetivo proteger, mediante una compensación económica, a las personas a quienes su estado de salud les dificulta o impide obtener los recursos necesarios para solventar sus necesidades básicas y disfrutar de una vida digna. De esa manera, la Corte ha destacado la estrecha relación que existe entre la pensión de invalidez y el derecho al mínimo vital, en especial cuando están de por medio sujetos de especial protección constitucional como lo son las personas en situación de discapacidad.

 El artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, establece tres requisitos para acceder a la pensión de invalidez de origen común: (i) que la persona tenga una PCL igual o superior al 50%; (ii) que hubiera aportado por lo menos cincuenta semanas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones; y (iii) que dichos aportes se hubieran efectuado dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Si se cumplen estos requisitos, la AFP deberá reconocer la pensión con base en los montos señalados en el artículo 40 de la Ley 10 de 1993, y a partir de la fecha en que produjo el estado de invalidez.

 Por lo anteriormente nombrado, la sala revisó que el señor Eli Fabio Quintero cumpliera con todos los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, tal y como se muestra en la siguiente tabla: 

Tabla 3. Cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez
Requisito exigido por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993Cumplimiento en el caso concreto
Que la persona tenga una PCL igual o superior al 50%.El accionante fue calificado con una PCL del 67,99%[5].
Que la persona hubiera aportado por lo menos cincuenta semanas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.El accionante aportó un total de 542,86 semanas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones[6].
Que dichos aportes se hubieran efectuado dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.Del total de las semanas cotizadas por el accionante, aproximadamente 154,44 semanas[7] corresponden a los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez (el actor trabajó de manera continua entre el 12 de febrero de 2015 y el 12 de febrero de 2018).

 En el caso concreto, la Sala encuentra acreditados todos los requisitos para que se le otorgue el reconocimiento del derecho al accionante, considerando que la decisión de Colpensiones de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez del actor desconoce sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital.

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