La ley señala que a falta de cónyuge o compañero permanente, hijos o padres con derecho, es posible que sean beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hermanos en estado de invalidez que dependían económicamente del causante.
Al respecto, el Consejo de Estado en Sentencia del 30 de marzo de 2023, estudió un caso donde una ciudadana pretendía el reconocimiento de la sustitución pensional por parte de la UGPP, con motivo del fallecimiento de su hermana, pues dependía en un 100% de esta, cohabitaron toda la vida y nunca tuvieron cónyuge y/o compañero permanente e hijos. Asimismo, ella acreditaba más de 50% de pérdida de capacidad laboral.
En dicha sentencia, el Consejo de Estado recordó que el hermano que pretenda ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, deberá acreditar los siguientes requisitos:
- i) La ausencia de otros beneficiarios, a menos que se encuentren en el mismo orden.
- ii) El parentesco con el causante.
- iii) La calidad jurídica de inválido.
- iv) La dependencia económica respecto del fallecido.
En el caso estudiado, el Consejo de Estado determinó que no se demostró que la demandante padecía de alguna enfermedad que limitara su capacidad laboral con antelación al fallecimiento de su hermana. Además, que si bien las enfermedades de la demandante eran de carácter progresivo y degenerativo, la fecha de estructuración de su invalidez fue posterior a la fecha del fallecimiento de su hermana, por lo tanto, le negó el reconocimiento de la sustitución pensional.
(SENTENCIA 47001233300020160009501 (38262021) del 30 de marzo de 2023. Consejo de Estado Sección Segunda. C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar).