Fuero circunstancial, garantía para los trabajadores que demandan mejores condiciones de trabajo

En la sentencia SL 937 del 23 de febrero de 2022, la corte estudia el caso de unos trabajadores tercerizados de una cervecería, que una vez despedidos por la empresa intermediaria, procedieron a presentar demanda con el fin de que se declarara que su verdadero empleador era la cervecería y que el tercero para el cual se encontraban vinculados era una simple intermediaria.

En primera instancia, se declaró que el verdadero empleador era la empresa usuaria, es decir, la cervecería, y por ende se ordenó a esta a pagar a los trabajadores demandantes todos sus derechos laborales como empleados directos de la cervecería, declarando en su momento la primera instancia, que procedía el reintegro de los trabajadores sin solución de continuidad, porque al ser declarados como verdaderos trabajadores de la cervecería, se encontraban cobijados por el fuero circunstancial, ya que antes del despido de los demandantes, el sindicato había presentado pliego de peticiones a la empresa y le había notificado a esta que los trabajadores tercerizados se había afiliado al sindicato.

En segunda instancia, se confirmó que los demandantes eran verdaderos trabajadores de la cervecería y que efectivamente se había presentado una intermediación ilegal, pero se negó a los trabajadores el reconocimiento de los derechos sindicales, es decir, la aplicación del fuero circunstancial, pues se consideró que la cervecería demandada, al momento de la terminación de los contratos de trabajo, no tenía conocimiento de la existencia de la relación laboral con los demandantes.

La Sala Laboral de la Corte, casa la sentencia, en su lugar confirma la de primera instancia, siendo lo más importante en resaltar, cual es el efecto de la declaratoria de contrato realidad bajo la aplicación de la primacía de la realidad sobre las formas, para concluir que ello implica el reconocimiento pleno de todos los derechos laborales de un trabajador directo de la empresa, siendo necesario citar los siguientes argumentos de la corte:

En efecto, el ad quem desconoció que la declaratoria del contrato realidad implica el reconocimiento pleno y sin cortapisas de todos los derechos laborales que deriva la condición de trabajador directo de una empresa, entre ellos la protección de no despedir sin justa causa a aquellos trabajadores sindicalizados o no que le presenten a su empleador un pliego de peticiones, en los precisos términos del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965.

Téngase presente que conforme a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998, la «libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva», previstas en los Convenios 87 y 98, constituyen derechos mínimos humanos y fundamentales de todos los trabajadores en el mundo, que deben ser respetados y promovidos por los Estados y, por ende, su reconocimiento y aplicación tiene un carácter objetivo, esto es, que no pueden estar sujetos a valoraciones subjetivas, como puede ocurrir con el estudio de algunas indemnizaciones o sanciones legales de índole laboral.

 

(SENTENCIA SL 937 DEL 23 DE FEBRERO DE 2022, M.P. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ).

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