Fecha de estructuración de la invalidez en enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas

SENTENCIA SL 3161-2020 del 26 de Agosto de 2020 (Radicación n.° 70581).
M.P. Jorge Prada Sánchez.

De conformidad con el Artículo 39 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el Artículo Primero de la Ley 860 de 2003) actualmente los requisitos que exige la legislación Colombiana para acceder a una pensión de invalidez; sea por una enfermedad o un accidente de origen común, son:

  1. Ser declarado inválido: Este requisito hace referencia a que el afiliado debe ser valorado por un grupo de profesionales de la salud, quienes dictaminaran si este posee un 50% o más de pérdida de capacidad laboral.
  2. Densidad de semanas: Tener como mínimo 50 semanas cotizadas al fondo de pensiones dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Pero como toda regla; esta también tiene sus excepciones, las cuales aplican en los siguientes casos:

  1. Si el afiliado que sea declarado inválido tiene 20 años de edad o menos, la Ley solo le exige tener 26 semanas cotizadas en el año anterior a la estructuración de la invalidez. Sin embargo vale la pena mencionar que jurisprudencialmente esta edad ha sido extendida hasta los 26 años de edad.
  2. Cuando el afiliado haya cotizado el 75% o más de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se le exigirá tener un mínimo de 25 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

En principio y según lo relatado hasta aquí, podríamos creer que el afiliado que no cumpla con estos requisitos no tendría derecho a acceder a la pensión de invalidez, sin embargo los Magistrados de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de varias sentencias tales como CSJ SL3275-2019, CSJ SL3992-2019 y CSJ SL3275-2019, entre otras, han creado una figura denominada “CAPACIDAD LABORAL RESIDUAL”, mediante la cual un afiliado puede acceder a la prestación de invalidez aún sin tener el número de semanas exigido en el tiempo inmediatamente anterior a la fecha en que se le estructuró su estado de invalidez, sino que para efectos de acreditar el número de semanas requerido, también se puede tener como fecha de estructuración de la invalidez la fecha de la última cotización, la fecha en que fue emitido el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral o la fecha en que solicitó la pensión, siempre y cuando la persona padezca una enfermedad que sea considerada crónica, congénita o degenerativas y sea un trabajador dependiente, ya que esto demuestra que a pesar de sus padecimientos, pudo trabajar por cierto periodo de tiempo, hasta el punto de que sus patologías avanzaron tanto, que ya no le fue posible continuar activo (a) laboralmente.

Gracias a este precedente jurisprudencial, muchas personas que sufren este tipo de enfermedades y que no contaban con la densidad de semanas necesarias anteriores a su fecha de estructuración; pero que si las tenían posteriormente, han podido ser acreedoras de la pensión de invalidez a cargo del fondo de pensiones al cual se encuentran afiliados.

 

Fuero de Salud-Reintegro

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