Estabilidad laboral reforzada, protección a prepensionados

Prepensionadas, son aquellas personas a las que les falten tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitan acceder a la pensión de jubilación o vejez. El fuero de estabilidad laboral de prepensionados, busca brindarle a esta población una protección especial frente a un despido, que pueda afectar su posibilidad de pensionarse.

Sin embargo, cuando la persona acredita el número mínimo de semanas de cotización, y el único requisito faltante para que acceda a la pensión de vejez es la edad, no hay lugar a considerar que es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, toda vez que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente. Por lo tanto, en estos casos, no se frustraría el acceso a la pensión de vejez.

Al respecto, la Corte Constitucional analizó una acción de tutela promovida por una adulta mayor de 60 años, en contra de la Secretaría De Educación Departamental De Putumayo, por considerar que al haberla desvinculado del cargo de Auxiliar de Servicios Generales, el cual desempeñó en provisionalidad en una Institución Educativa de dicho departamento, entre 1998 y 2022, se le vulneraron sus derechos fundamentales, pues se desconoció su calidad de prepensionada (a la que tendría derecho por contar con 59 años y 1.224 semanas trabajadas).

Lo anterior, se dio como consecuencia de que la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer vacantes en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, entre los cuales se encontraba el ocupado por la accionante. Y, una vez conformada la lista le elegibles, la Secretaría De Educación Departamental De Putumayo procedió con su desvinculación, bajo el argumento de que no cumplía con el requisito de haber cotizado las 1.150 semanas exigidas para obtener la calidad de prepensionada.

Además, dentro del trámite de la acción de tutela, la Secretaría De Educación Departamental De Putumayo argumentó que la desvinculación laboral de la accionante tuvo fundamento en la provisión definitiva del cargo que había ocupado en provisionalidad y que la estabilidad laboral cede frente al derecho de quienes superaron el concurso de méritos.

La Corte Constitucional al estudiar el caso en concreto determinó: i) que Colpensiones desconoció el deber de mantener actualizada la historia laboral de la demandante; ii) que la indebida actualización de la historia laboral de la demandante impidió que le fuera reconocida su calidad de prepensionada; iii) que la Secretaría De Educación Departamental De Putumayo también afectó los derechos fundamentales de la accionante, porque conocía las inconsistencias en la historia laboral, por el periodo que estuvo a su cargo y no desplegó ninguna acción para aclarar la información sobre los aportes de la actora; iv) que de las pruebas allegadas al proceso resultaba posible concluir que la accionante reunía la condición de prepensionada, ya que al momento de la desvinculación, contaba con 59 años y le faltaban menos de tres años para acceder a la pensión de vejez.

La Corte indicó que ante la provisión definitiva del empleo, frente al servidor público en provisionalidad, las entidades públicas deben mantener su permanencia en el empleo cuando cuenten con vacantes para reubicarlo. Y en caso de que no sea posible reubicar al prepensionado, lo que procede es incluir al trabajador en la lista de personas con derecho a la estabilidad laboral, para ser nombrado en provisionalidad en un cargo similar, hasta que obtenga su derecho.

En consecuencia, la Corte resolvió tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad humana, estabilidad laboral reforzada, trabajo y mínimo vital de la accionante y ordenó a Colpensiones y a la Secretaría De Educación Departamental De Putumayo adelantar las gestiones a que haya lugar para validar y actualizar la historia laboral de la accionante. Y, puntualmente, ordenó a la Secretaría De Educación Departamental De Putumayo, vincular a la accionante en un cargo vacante como el que desempeñaba o uno con funciones similares y en caso de no contar con vacantes disponibles, incluirla en la lista de servidores con estabilidad laboral a ser reintegrados.

(SENTENCIA T-052 DE 2023 del 08 de marzo de 2023. M.S. Juan Carlos Cortés González).

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