Por: Natalia Osorio G.
Cuando existe culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, este debe pagarle a su trabajador una indemnización plena por perjuicios ocasionados.
Es por lo anterior, que ante la Corte Suprema de Justicia acudió un trabajador de la empresa prestadora de servicios públicos Uniaguas S.A. ESP solicitando, entre otros, se pagara en su favor la indemnización de los perjuicios prevista en el Art. 216 del CST.
En el caso estudiado por la Corte, las pretensiones del trabajador tenían como fundamento que en julio de 2016, sufrió un accidente de tránsito que fue catalogado de origen laboral, el cual consistió en que mientras ejercía sus funciones en el corregimiento Retiro de los Indios, se le atravesaron unos perros, que ocasionaron que perdiera el equilibrio y se volcara en la carretera, lo que le generó, múltiples fracturas, raspaduras y una pérdida de capacidad laboral del 50.4 %, según calificación de la ARL.
El trabajador argumentó que no recibió instrucciones de seguridad vial por parte del empleador y tampoco se le suministraron los elementos de protección y seguridad personal adecuados. Lo anterior, aunado al hecho de que la empresa no contaba con medidas de control para la prevención de accidentes viales
Al respecto, la empresa argumentó frente al desplazamiento en motocicleta, que no había mediado orden su parte; que no podía prever que el demandante al desplazarse estuviera utilizando elementos de protección; que no le había exigido al trabajador que el medio de transporte fuera una motocicleta; que el choque con dos perros era una causa extraña, imputable a un tercero y que como el trabajador tenía licencia de conducción, se presumía que conocía las normas de tránsito y sabia los elementos que debía utilizar.
En primera instancia, se declaró a Uniaguas S.A. ESP responsable por culpa patronal y se le condenó al pago del lucro cesante consolidado, futuro y al pago del daño moral en favor del trabajador. No obstante, esta decisión fue modificada en segunda instancia por el Tribunal del Distrito Judicial de Montería, quien absolvió a Uniaguas S.A. ESP., de todas y cada una de las condenas impuestas.
Así las cosas, el trabajador interpuso recurso de Casación y, al examinar su caso, la Corte encontró que el accidente se presentó cuando el demandante ejercía sus funciones y, que en este asunto no se estaba frente a un caso fortuito (como eximente de responsabilidad de la empleadora), pues la compañía no contaba con controles en materia de seguridad vial para quienes utilizaban vehículos en la ejecución de sus labores.
Por otra parte, la Corte resaltó que el trabajador se trasladaba en su motocicleta sin casco y con el SOAT vencido. No obstante, consideró que la empresa no se interesó en verificar si el trabajador portaba los elementos necesarios, a fin de resguardar su salud y seguridad. Y, en igual sentido, indicó que era esta quien debía entregarle al trabajador un equipo que redujera, en gran medida, las lesiones, fracturas o raspaduras que podían sufrirse. Por lo que en consecuencia, casó la sentencia del Tribunal y ordenó a la empresa Uniaguas S.A. ESP pagarle más de 150 millones al trabajador, por concepto de lucro cesante consolidado, futuro y perjuicios morales.
M.P SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
SENTENCIA SL-0602024 DEL 22 DE ENERO DE 2024).