El empleador se encuentra en la obligación de brindarle protección y seguridad a su trabajador

Abogado: Julián David Ocampo G.

En sentencia SL 1140 del 01 de febrero de 2023, la corte decide el recurso de casación interpuesto por un empleador contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la de primera instancia, condenándolo a pagar una indemnización de perjuicios a la familia del trabajador que falleció en un accidente de trabajo.

Se trataba del mensajero de una empresa, que entre sus funciones tenía que consignar de manera recurrente y habitual en diferentes entidades bancarias, grandes sumas de dinero. En ejercicio de esta actividad se desplazaba en motocicleta a consignar $45.000.000 en efectivo, cuando fue abordado por varios sujetos que le robaron el dinero y lo hirieron con arma de fuego provocándole la muerte. Como consecuencia de lo anterior, sus familiares demandaron al empleador para que este les indemnizara los perjuicios causados por la muerte de su ser querido en el accidente de trabajo que consideraron fue por culpa del empleador.

El argumento principal del empleador en el recurso de casación, es que el accidente de trabajo que ocasionó la muerte del trabajador se dio por el hecho de un tercero imprevisible al trabajador, situación que rompe el nexo causal entre la conducta del empleador y el daño al trabajador.

La Corte desestima los argumentos del empleador, pues a pesar de que el trabajador transportaba de manera habitual grandes sumas de dinero, no se le brindó ninguna protección pese a los altos índices de inseguridad de la ciudad donde se ejecutaba la actividad laboral, indicando:

“es claro que la debida diligencia y cuidado incorpora la implementación de procesos lógicos de prevención en los que el empleador tiene la obligación de identificar, anticipar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los cuales expone a su colaborador en el desempeño de sus funciones”

 

(SENTENCIA SL 1140 DEL 01 DE FEBRERO DE 2023, M.P. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ).

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