El empleador debe asumir el costo de todos los exámenes de pre ingreso del trabajador

De conformidad con el artículo 2 del decreto 2346 de 2007, las evaluaciones médicas pre ocupacionales o de pre ingreso son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estará expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

Al respecto, el Ministerio del Trabajo en concepto 2401 del 16 febrero de 2023 recordó que, si bien existe en Colombia libertad de empresa, es un deber del empleador o la empresa empleadora, costear la totalidad de las evaluaciones médicas pre ocupacionales de los candidatos a un cargo o empleo, y no debe imponérsele esta carga a los trabajadores.

En igual sentido, dicho Ministerio aclaró que estos exámenes pre ocupacionales no se deben de practicar ante la EPS, a la cual se vaya a afiliar el empleado al momento de iniciar a desempeñar sus labores, sino que el empleador se encuentra en la obligación de costear estos exámenes ante un médico especializado en seguridad y salud en el trabajo o ante las empresas especializadas en esta área. Lo anterior, porque la práctica de los exámenes pre ocupacionales a cargo del empleador, representan una actividad dentro del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo (SG SST) y tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales a los que se expone al trabajador.

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