El empleador está obligado a conceder una jornada laboral semestral, para que el trabajador comparta con su familia. Su regulación se da a partir de la Ley 1857 de 2017, donde se dispone que a escogencia del empleador, existen tres formas en las que puede otorgar este día de la familia:
- La programación en la forma que establezca el mismo el empleador con sus propios recursos.
- Coordinando las actividades con la respectiva Caja de Compensación Familiar a la cual tiene afiliado a sus trabajadores.
- Concediendo una jornada remunerada libre para que el trabajador comparta con los miembros de su núcleo familiar.
No obstante, con la expedición de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores; se dispuso la exoneración de la obligación de conceder la jornada laboral semestral, cuando se implemente la disminución de la jornada laboral, para lo cual el empleador cuenta con un plazo hasta el 15 de julio de 2023.
Conviene subrayar que si el empleador opta por la reducción de la jornada máxima legal de manera automática, quedará exonerado de forma inmediata de la obligación de otorgar la jornada semestral del día de la familia y de las actividades dedicadas a la recreación, cultura, deporte o capacitación ordenadas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990. No obstante, si realiza la reducción de la jornada laboral de manera gradual, dichas obligaciones serán ajustadas de forma proporcional y de común acuerdo con el trabajador.
¡Importante! Debe tenerse en cuenta que, respecto a la jornada semestral del día de la familia que se genere antes de la implementar la reducción de la jornada laboral (15 de julio de 2023), el empleador debe otorgarla de manera obligatoria. (Mintrabajo, Concepto, 70859(4563) del 10 de febrero de 2023).