La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, efectúa un nuevo análisis del derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, al interpretar el alcance del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad y la Ley 1618 de 2013.
En atención a lo anterior, la Corte en esta providencia concluyó que, para dar aplicación de la estabilidad laboral por motivos de salud, en casos que se presenten con posterioridad al 10 de junio de 2011, fecha de aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la misma se configura cuando se dan los siguientes elementos:
- La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo. Entiéndase por deficiencia, conforme a la CIF, «los problemas en las funciones o estructurales corporales tales como una desviación significativa o una pérdida»;
- La existencia de una barrera para el trabajador de tipo actitudinal, social, cultural o económico, entre otras, que, al interactuar con el entorno laboral, le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad con los demás;
- Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, a menos que sean notorios para el caso.
Además de lo anterior, fue contundente la Sala de Casación Laboral al indicar que en su criterio la estabilidad laboral reforzada por salud no “aplica para personas que sufren contingencias o alteraciones momentáneas de salud o que padecen patologías temporales, transitorias o de corta duración” y por el contrario, según lo indicado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1618 de 2013, aplica únicamente para personas con “deficiencias de mediano y largo plazo que al interactuar con barreras de tipo laboral impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones con los demás”, indicando además que las afectaciones a la salud no son de manera inmediata sinónimo de discapacidad.
(Sentencia SL 1152 del 10 de mayo de 2023. M.P. Marjorie Zúñiga Romero).