SENTENCIA SL 3064 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020
M.P: Omar de Jesús Restrepo Ochoa
En este tipo de reclamaciones pensionales, el problema jurídico consiste en definir si alguno de los padres, o los dos, que reclaman la pensión de sobrevivientes, cumplen con la carga probatoria de demostrar que ostentaban la calidad de beneficiarios de dicha prestación, frente al requisito de la dependencia económica.
Frente a este concepto de dependencia económica, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-111 de 2006, determinó que la misma no debía ser total y absoluta, sino que era posible que el padre o madre reclamante recibiera otra clase de ingreso, siempre que estos no lo convirtieran en autosuficiente, pues de ser así se desvirtuaría la dependencia económica que exige la norma.
De otro lado, la Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Laboral, ha precisado que la ayuda debe ser cierta, en cuanto debe recibir efectivamente recursos provenientes del causante, regular, esto es, que no sea ocasional, y que sea significativa en relación con otros ingresos del actor, que constituya un verdadero sustento económico, que confluyan a demostrar la falta de autosuficiencia del reclamante y la dependencia económica respecto del causante.
También se ha instruido que no cualquier ayuda o colaboración que otorguen los hijos a sus progenitores tienen la virtualidad de configurar el requisito de subordinación económica, que se requiere para adquirir la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, sino solo aquella que sea relevante, esencial y preponderante para el sostenimiento de la familia, pues la teleología de la norma, es el amparo de quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les proveía lo indispensable para su subsistencia.
En conclusión, hay subordinación cuando los recursos económicos de los padres no bastan para garantizar una independencia económica, o cuando, por la falta del aporte del hijo, éstos veían disminuidas sus condiciones de vida, siempre bajo el entendido de que los progenitores pueden tener sus propios recursos, sin que éstos los conviertan en autosuficientes, en términos financieros.