Por: Eliana Hurtado O.
El caso gira en torno a un accidente de trabajo sufrido por un trabajador, quien demandó a la empresa para ser indemnizado por el accidente el cual se originó por el mantenimiento del sistema de cabezal PCP del pozo Suría, en compañía y bajo la supervisión del ingeniero de PCP, donde el personal estaba atento a la parada del back spin, retiró las guardas del stuffing box, y por razones desconocidas, el guante de la mano derecha fue atrapado por la grapa antiexpulsión que aun giraba, ocasionándole herida abierta en la palma de la mano y fractura de cúbito y radio del antebrazo. Por lo anterior, el trabajador tuvo una pérdida de capacidad laboral del 13.3%
El juzgado de primer grado absolvió frente a las pretensiones de culpa patronal.
El Tribunal revoco la decisión y consideró que la empresa incurrió en culpa patronal debido a la falta de control en la actividad riesgosa realizada por el demandante, así como por las omisiones en los procedimientos de seguridad. Además, se concluyó que el accidente fue causado por una falla humana del trabajador, pero también por deficiencias en los procedimientos de la empresa.
El Tribunal expuso que la existencia de culpa del empleador en la ocurrencia del hecho y la relación de causalidad entre la contingencia y el actuar patronal, advirtió que siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia, cuando se le atribuye al empleador una culpa por omisión, se tiene que en principio, corresponde a la parte actora delimitar en la demanda en cuál incurrió el empleador frente a sus obligaciones de seguridad y protección, así como probar el nexo causal de ese incumplimiento con el daño sufrido, para luego, una vez satisfechos dichos presupuestos, trasladar la carga de la prueba al demandado a fin de demostrar los actos de diligencia y cuidado para evitar razonablemente el daño sufrido por el laborante con ocasión del accidente de trabajo.
Extrajo el Tribunal que las omisiones y responsabilidades atribuidas a la empresa fueron:
- Negligencia u omisión de las obligaciones de la empresa en el accidente de trabajo, como la falta de control en la actividad riesgosa realizada por el demandante y deficiencias en los procedimientos de seguridad.
- No haber advertido el peligro que corría el trabajador al ingresar a la máquina aún en movimiento.
- No haber elaborado adecuadamente los procedimientos de manejo ni entregado todas las herramientas necesarias para realizar la labor de manera segura.
- No haber tomado las medidas necesarias para evitar que el trabajador continuara desarrollando la labor en condiciones peligrosas.
Señaló que aun cuando el demandante pudo haber faltado a su pericia a la hora de ejecutar el trabajo, ello no exime de la responsabilidad en que también incurrió el empleador, dado que el instructivo establecido para la labor realizada, se encontraba incompleto, no habían advertencias precisas; tampoco se hacían evaluaciones o controles sobre el cumplimiento de los procedimientos establecidos; y mucho menos, una vez se identificó la acción insegura, se tomaron las medidas necesarias para evitar que este continuara desarrollando la labor en esas condiciones.
Dichas omisiones incluyeron la falta de control en la actividad riesgosa realizada por el demandante, así como deficiencias en los procedimientos de seguridad. Además, se consideró que la empresa no tomó las medidas necesarias para evitar que el trabajador continuara desarrollando su labor en condiciones peligrosas. El juez de segunda instancia concluyó que estas acciones u omisiones demostraron la culpa patronal.
El recurso de casación cuestiona la aplicación indebida del artículo 216 del CST y del artículo 50 del CPTSS, alegando que la sentencia incurrió en errores de hecho al atribuir culpa suficientemente comprobada a la empresa, sin considerar la culpa exclusiva del trabajador en el accidente. Asimismo, se argumenta que la decisión excedió las pretensiones de la demanda, al fijar un monto mayor al solicitado por el demandante.
La Corte concluye que sin lugar a dudas, hubo omisión de procedimientos por parte del trabajador, concretamente al introducir su mano al objeto de mantenimiento, encontrándose la sarta de varilla en movimiento. Sin embargo, esto se hubiese podido prevenir, de haber sido la empresa acuciosa en realizar control de la actividad riesgosa ejecutada por aquel —porque según el informe, una de las causas del suceso, fue que la tarea se había ejecutado con prisa, ya que el personal no era evaluado sobre la aplicación de los procedimientos. Y en ese orden de ideas, queda establecida la concurrencia de culpas de la empresa y el trabajador. No obstante, como lo tiene explicado esta Sala de la Corte, no es posible que la responsabilidad laboral del empleador desaparezca por la compensación de las faltas cometidas por las partes. En consecuencia, no casó la sentencia.
SL3097-2023 del 05/12/2023