Por: Natalia Osorio G.
En sentencia SL2696-2023, la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por Colpensiones en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 30 de septiembre de 2021, dentro del proceso promovido por la señora Carmen Cecilia Hernández en su contra y de Consuelo Barbosa.
En el presente caso, la señora Carmen demandó a Colpensiones y a la señora Consuelo, con el fin de que se le reconociera la pensión de sobrevivientes causada por la muerte del señor Benjamín Oliver, pues manifestaba que convivió con él durante 20 años hasta el momento de su deceso, el 11 de enero de 2017, cuando él tenía 60 años.
Previo a la demanda, Colpensiones le había negado el reconocimiento de su derecho, bajo el argumento de que la controversia entre ella y la señora Consuelo como beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, debía dirimirse por la jurisdicción ordinaria laboral.
En primera instancia, el juzgado que conoció del caso condenó a Colpensiones a reconocer la pensión de sobrevivientes en favor de la señora Carmen Cecilia, en condición de compañera permanente, a partir del 12 de enero de 2017 y negó el reconocimiento de la prestación a la señora Consuelo Barbosa.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Barranquilla modificó el fallo de primer grado únicamente respecto al retroactivo, calculando un monto superior en favor de la señora Carmen y confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor Benjamín dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, porque a pesar de no haber cotizado en los últimos 3 años anteriores a su muerte, había cotizado 1394 semanas, superando así las semanas requeridas para tener derecho a la pensión de vejez.
Para proferir el fallo en favor de la señora Carmen, el Tribunal se apoyó en la sentencia SL1720-2020 de la Corte Suprema de Justicia, teniendo como fundamento que: “quien pretenda ser beneficiario de la prestación de sobrevivientes en condición de cónyuge, compañero o compañera permanente, cuando quien fallece es un afiliado, no requiere probar tiempo mínimo de convivencia”. Resaltando además, que quedó acreditado dentro del proceso, gracias a la prueba testimonial, que la señora Carmen compartió comunidad de vida con el señor Benjamín desde el año 2007 hasta su muerte.
También, resaltó el Tribunal que la convivencia no es solo la cohabitación física, sino el compromiso afectivo y la ayuda recíproca, por lo que no mereció reproche alguno que la demandante se ausentara por algunos periodos para atender a su progenitora, quien se encontraba con problemas de salud, sin que ello conllevara necesariamente la ruptura de la relación.
Al estudiar el recurso de Casación interpuesto por Colpensiones, la Corte Suprema de Justicia reiteró la postura del Tribunal, considerando que, para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite de un afiliado, no se requiere probar un tiempo mínimo de convivencia. Es suficiente acreditar la condición invocada y la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, por lo que en consecuencia, NO CASÓ la sentencia del Tribunal.
(SENTENCIA SL2696-2023 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2023. M.P JORGE PRADA SÁNCHEZ).