Contrato Realidad y Derechos Laborales: La Decisión de la Corte Suprema en el Caso del Ingenio Pichichí.

Por: Eliana Hurtado Ospina.

Diferentes Trabajadores solicitaron que se declara la existencia de un contrato de trabajo con el Ingenio Pichichí, como trabajadores en misión de labores de caña enviadas por las Cooperativas de Trabajo Asociado, y en consecuencia, pidieron el pago de todas las prestaciones sociales, indemnización por despido injusto y moratorios, falta de pago de prestaciones sociales y la suma 500 SMLMV como perjuicios morales. 

 

Los actores sostuvieron que fueron obligados afiliarse a las cooperativas para poder laborar en el ingenio demandado, y además, informaron que las CTA imponía el precio por el corte de caña, gestionaba el trabajo y determinaba las sanciones disciplinarias, estas recibían las ganancias y pago de costos de su liquidación, pero que las CTA no eran los propietarios de los medios de producción y vehículos, las cooperativa fue liquidada y existió un despido indirecto.

 

El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones incoadas, y el Tribunal Superior de Buga, confirmó dicha decisión, indicando que no se acreditó en el proceso que el Ingenio impartieron órdenes a los demandantes y que los documentos aportados fueron de orden indiciario que no daban cuentas de los hechos alegados, y por lo tanto, no se probó la prestación única, personal y exclusiva en favor del ingenio.

 

La Corte Suprema de Justicia, hizo un recuento sobre el marco jurídico de las cooperativas y precooperativas, estableciendo que no se pueden usar como intermediarias, y explicó que tampoco pueden disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra a terceros o remitirlos como trabajadores en misión, y por lo tanto, cuando las CTA funjan como intermediarias, tiene como consecuencia, la declaratoria de la existencia de un contrato realidad. 

En el caso analizado explicó que la CTA carecía de estructura propia, autonomía de gestión, estructura funcional y especializadas, que además no era autónoma en su gestión administrativa y financiera,  y por dicha razón caso la sentencia, ordenando el reajuste de las cesantías y explicó que la prescripción de las misma, comienzan cuando finalice el contrato, además también declaró probada parcialmente la de compensación por el valor otorgado a los trabajadores como cesantías. En lo que respecta a la indemnización moratoria por falta de consignación de las cesantías la cuales fueron entregadas al trabajos, aplicaron la sanción establecida el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, porque se evidenció claramente la mala fe de la parte demandada, también se condenó a la indemnización por despido injusto, se probó el despido indirecto porque se evidenció la injerencia que tuvo  el ingenio demandado en el funcionamiento administrativo y la liquidación del CTA, condenaron al pago de los demás emolumentos comprendidos en vacaciones, reajuste de primas y los intereses de las cesantías y  exoneró a la parte demandada de los perjuicios morales.

 

SENTENCIA SL 2084 DE 2023

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