Por: Julián David Ocampo G.
En el presente caso, la demandante prestó servicios como instructora de confección en el SENA, inicialmente a través de una cooperativa y posteriormente mediante contratos de prestación de servicios con el SENA. Demandó para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el SENA y se le pagaran las prestaciones sociales y demás derechos de carácter laboral. En primera instancia el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la existencia del contrato de trabajó y condenó al SENA a pagar a la demandante las prestaciones sociales y el reajuste de los pagos al sistema de seguridad social.
El SENA apeló, solicitando que se declarara la prescripción de los derechos laborales que se causaron durante el tiempo que la demandante estuvo vinculada a través de la cooperativa.
El Consejo de Estado, confirmó la sentencia del Tribunal, pues concluyó que no había operado el fenómeno de la prescripción, porque al verificar la manera como la demandante se había desempeñado como instructora del SENA, concluyó que no se había dado una interrupción entre los sucesivos contratos, con la cooperativa y con los de prestación de servicios suscritos directamente con el SENA, no habiendo transcurrido más de tres años desde que se terminó el vínculo con la entidad y el día en que se efectuó la reclamación.
SENTENCIA DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2023, RADICADO 66001-23-33-000-2018-00099-01 (3651-2021)
SUBSECCIÓN A, SECCIÓN SEGUNDA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSEJO DE ESTADO
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ