Pensión Especial De Vejez Por Hijo Con Discapacidad

Por: Marcela Rayo S.

 

El tema a tratar en el presente blog es la pensión de vejez anticipada por hijo discapacitado, la cual fue consagrada por el legislador en el parágrafo cuarto del artículo noveno de la Ley 797 de 2003.

Los requisitos para acceder a esta pensión son:

1. tener un hijo (a) en situación de discapacidad (sin importar la edad que este tenga)  debidamente determinada por las entidades facultadas para ello, como el fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado el padre o madre que pretende acceder a dicha pensión o las EPS a la que se encuentre afiliado el núcleo familiar, dependiendo del caso. Para este requisito, es importante que recordemos que se considera discapacitado (a) a aquella persona que sin importar su edad, es determinada con un 50% o más de pérdida de capacidad laboral.

2. El segundo requisito es que ese hijo (a) discapacitado, dependa económicamente de ese padre o madre, ya que debido a su discapacidad no se encuentra en condiciones físicas y/o mentales para ejercer labor u oficio alguno.

3. El tercer requisito es que el padre o madre que desee acceder a esta pensión, tenga cotizadas las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media, el cual actualmente es administrado por Colpensiones (antiguo Seguro Social); es decir, tener como mínimo 1.300 semanas cotizadas, independiente de la edad que este tenga.

4. El último requisito es que una vez sea reconocida esta pensión, el padre o madre beneficiado con la misma debe retirarse del mercado laboral y no reincorporarse al mismo en el futuro, ya que esta prestación le fue reconocida con el fin de suplir sus necesidades económicas mientras se puede dedicar de lleno al cuidado de ese hijo (a) que requiere un cuidado especial.

Si cumples con todos los requisitos anteriormente mencionados y el fondo de pensiones al cual te encuentras afiliado te negó el reconocimiento de esta pensión, no dudes en contactarnos.

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