Por: Abogada Marcela Rayo S.
A través de diferentes sentencias, tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia, han determinado que la familia como núcleo esencial de la sociedad no solo está conformada por la institución tradicional conformada por un padre, una madre y sus hijos, sino también en ocasiones por personas que comparten líneas de consanguinidad; es decir, parientes de sangre tales como tíos y sobrinos o abuelos y nietos, o en otros casos, por personas que a pesar de no compartir lazos sanguíneos; comparten mucho más que eso, ya que a través del paso del tiempo han forjado relaciones de afecto, cariño, hermandad, etc.
En la sentencia que nos ocupa hoy, tenemos el caso de un joven que desde una muy temprana edad fue abandonado tanto por su madre como por su padre y quedó a cargo de una de sus abuelas, la cual siempre la cuidó, veló por su bienestar e integridad tanto física como emocional. En resumen, asumió ese rol de madre y padre del que careció el joven debido al abandono de sus padres biológicos.
Lamentablemente este joven sufrió un accidente laboral que le causó la muerte, por lo que su abuela en calidad de madre de crianza, procedió a solicitarle a la ARL del joven, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre dependiente económicamente de ese hijo fallecido, prestación económica que fue negada por la ARL, con el argumento de que la señora no acreditaba ser la madre biológica del trabajador fallecido y que los abuelos no son beneficiarios de ley de la pensión de sobrevivientes según lo estipulado en el artículo 13 de la ley 797 de 2003.
La abuelita en compañía de un profesional del derecho, procedió a demandar a la ARL a la cual su hijo de crianza había estado afiliado, con el fin de que los jueces y magistrados vía demanda laboral, le reconocieran este derecho.
Todos los falladores por lo que pasó dicho expediente, consideraron que la demandante logró demostrar plenamente que en vida de su nieto, ella se portó como una madre para él y que en desarrollo de las sentencias de las altas cortes tales como la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, no es requisito carecer de lazos de consanguinidad para acreditar la calidad de madre o padre de crianza, que lo verdaderamente importante es que en vida de ambas personas (madre e hijo de crianza) se haya desarrollado una relación sólida, con lazos afectivos y de protección hacia ese menor que se encontraba en una posible situación de vulnerabilidad y/o abandono.
Es así como las altas Cortes de nuestro país, han determinado que lo que realmente prima es la realidad sobre una formalidad, en cuanto privilegia las verdaderas relaciones afectivas sobre simples vínculos de sangre o documentos tales como registros civiles.
SENTENCIA SL 355 DEL 01 DE MARZO DE 2023 – M.P. JORGE PRADA SANCHEZ.