Reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes por parte de la ARL, cuando el fallecimiento del trabajador se originó con ocasión al trabajo

Por: Eliana Hurtado O.

En Sentencia SL 1355 de 2023, la Corte estudió la demanda presentada por una compañera permanente en contra de Colmena Seguros S.A, con la finalidad de que le reconociera y pagara la pensión de sobreviviente por la muerte de su compañero permanente, quien perdió la vida en el predio donde prestaba sus servicios como <<Celador y Oficios Varios>>.

El Juzgado de primera instancia reconoció el derecho y esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. La Corte no casó la sentencia.

Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral:

De acuerdo con el tema planteado procedió la Corporación a explicar las funciones del trabajador indicando que el Tribunal cometió un error de hecho, al concluir que el fallecido desempeñaba funciones de vigilancia, pues estableció que de las pruebas allegadas al proceso, no se lograba concluir que cumpliera con dicha función.

Por otra parte, procedió a definir el accidente de trabajo, por causa y con ocasión del trabajo y la carga probatoria a cargo de la administradora de riesgos laborales:

El Alto Tribunal explicó, que para que un siniestro tenga la naturaleza de carácter laboral debe ocurrir en una de dos dimensiones: por causa del servicio, esto es, por la relación directa existente entre las funciones ejecutadas y la causa del accidente; o con ocasión del trabajo, siendo este un escenario indirecto, ya no debido al cumplimiento de responsabilidades propias del cargo, sino al riesgo creado por el vínculo; sin que esto último implique una responsabilidad objetiva ya que, en cualquiera de los dos casos, es viable desvirtuar la naturaleza del evento si se rompe el nexo causal.

Concluyo que examinar el suceso objeto de análisis, correspondió a un accidente con ocasión de la labor, puesto que se verificó la existencia de un vínculo indirecto entre la muerte y la calidad de trabajador como fue: i) la prestación del servicio; ii) que el trabajador residía en mismo lugar donde ejecutaba sus labores; iii) que no estaba a cargo de vigilancia del predio, pero su permanencia allí, se originó por la ejecución de su contrato, por lo que se permitió inferir que el suceso tuvo relación con el vinculo laboral, no directamente, pero si con ocasión al trabajo.

Indicó qué no es la muerte en el sitio de trabajo, lo que automáticamente deviene de una naturaleza laboral, pues viable «[…] romper el nexo de causalidad» entre ambos asuntos, siempre y cuando tales condiciones sean «[…] acreditadas en el proceso» (CSJ SL4318-2021).

Además refirió que (i) para que se presente un accidente laboral, debe existir un nexo causal entre el hecho dañoso y la prestación del servicio, ya sea de manera directa o indirecta; (ii) que si la administradora de riesgos laborales pretende liberarse de su responsabilidad, debe derruir tal conexidad, y (iii) no todo hecho que ocurra en el entorno laboral, resulta dable calificarlo siempre como accidente de trabajo, por cuanto pueden existir circunstancias que permitan desligarlo de la prestación de un servicio subordinado (CSJ SL11970-2017).

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