Por: Abogada Ana Lucía Eusse M.
A la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional le correspondió resolver la acción de tutela presentada por una ciudadana contra Colpensiones y un fondo de solidaridad pensional. La accionante estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna y solicitó que se ordenara a Colpensiones:
- Permitirle continuar cotizando hasta obtener el número mínimo de semanas exigido para acceder a una pensión de vejez, pues consideraba que tenía 1.112 semanas cotizadas.
- Incluir en su historia laboral las semanas cotizadas ante el fondo de solidaridad pensional.
- Declarar la nulidad del acto administrativo que reliquidó la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
- Que dicha indemnización se descontara de las mesadas pensionales que ella empezara a recibir cuando se reconociera su pensión de vejez.
Al resolver de fondo el caso concreto, la Sala estimó que Colpensiones debía corregir la historia laboral de la accionante e incluir el periodo de diciembre del año 2000 que ella cotizó ante el fondo de solidaridad pensional.
Además, se afirmó que Colpensiones debía permitirle a la accionante continuar cotizando al sistema general de pensiones a pesar de haber recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Explicó que, aunque es excepcional, una administradora de fondo de pensiones puede reconocer una pensión de vejez a quien previamente hubiera recibido una indemnización sustitutiva por igual concepto si se presenta alguno de los siguientes escenarios:
- El afiliado causó el derecho pensional antes de que se reconociera la indemnización sustitutiva de vejez;
- El fondo pensional empleó un requisito inconstitucional o una norma sustantiva inaplicable al momento de realizar el estudio pensional o 3.
- El afiliado siguió cotizando después del reconocimiento de la indemnización sustitutiva y causó la pensión de vejez.
En ese último escenario, “si el afiliado cobró la indemnización no se tendrán en cuenta las semanas que le fueron pagadas en dicha prestación, pero si decidió no cobrarla podrán tenerse en cuenta en el cálculo de las semanas para el reconocimiento de la pensión”.
Finalmente, resaltó que la accionante no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, dado que las 766 semanas que fueron tenidas en cuenta para el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva que se otorgó a la accionante no podrían contabilizarse para un eventual reconocimiento de la pensión de vejez.
Así pues, para acceder a dicha pensión la accionante debe cotizar las 1300 semanas completas que exige el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, la Corte aclaró a la ciudadana que podría ingresar al mecanismo de beneficios económicos periódicos (BEPS) para tener un ingreso periódico que la ampare durante la vejez
El Consejo de Estado en sentencia con radicado interno N° 0681-2021, manifestó que: “si bien en vigencia de la Ley 100 de 1993 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1730 de 2001 «las indemnizaciones sustitutivas de vejez y de invalidez, son incompatibles con las pensiones de vejez y de invalidez»; lo cierto es que este no es un impedimento para que sea reconocida una pensión de vejez si se advierte que el interesado cumple con los requisitos para su reconocimiento y, en consecuencia, le resulta más favorable percibir la prestación. En efecto, tal y como se indicó en precedencia si el solicitante de una pensión recibió previamente una indemnización sustitutiva, puede acceder a la prestación que más lo favorezca, siempre que se descuente de ésta el valor recibido a título de indemnización. De esta manera, se observa la prohibición de recibir dos erogaciones provenientes del erario y, a la vez, se salvaguarda el principio de favorabilidad laboral establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, según el cual debe priorizarse la «situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho».
Tanto la Suprema de Justicia como la Constitucional, han señalado que la Indemnización Sustitutiva o la Devolución de Saldos, es algo subsidiario o residual, eso significa que siempre será mejor derecho la pensión de vejez, que la devolución de los aportes, incluso, si se han recibido éstos últimos, teniendo el mejor derecho pensional, se puede reclamar, primero por la vía administrativa (ante el mismo Fondo), y luego ante un Juez Laboral, para que declare el mejor derecho (Pensión de Vejez o Garantía de Pensión Mínima de Vejez –Subsidiada-) y lo que recibió como devolución, se abona a las mesadas pensionales retroactivas a las que tenga derecho.
En sentencia SL11042 de 2014, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que: “…conforme al criterio de esta Corporación, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de vejez, no impide la reclamación judicial de la pensión de vejez cuando el derecho pensional se había consolidado en fecha anterior a la solicitud pensional, habida cuenta que (i) la indemnización sustitutiva es una prestación subsidiaria o residual respecto de la pensión de vejez, es decir, solo procede el reconocimiento de aquella cuando la persona a pesar de tener la edad, no ha cumplido con el número mínimo de semanas y no tiene la posibilidad de seguir cotizando para el riesgo de vejez; (ii) cuando el trabajador cumple con los requisitos mínimos para acceder a la pensión de vejez, ya tiene un derecho adquirido; y (iii) el error de la administradora de pensiones que niega el derecho pensional a pesar de que el peticionario cumple con los requisitos mínimos, no puede generar beneficio alguno en su favor.”
Por su lado, la Corte Constitucional recordó que aunque las regulaciones anteriores a la Ley 100 de 1993 (concretamente, el artículo 13 del Decreto 3041 de 1966) señalaban que quienes aceptaban la indemnización sustitutiva no podían seguir cotizando válidamente al sistema general de pensiones, en el sistema actual no contempla expresamente esa prohibición. Esto implica que quien recibió una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez puede seguir cotizando al sistema pensional válidamente con el objeto de cubrir riesgos diferentes, como la invalidez. Según el alto tribunal, esta situación no solo ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional, sino también por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, puso de presente que tanto la jurisprudencia constitucional como laboral reconocen que las disposiciones sobre indemnización sustitutiva contenidas en la Ley 100 y en los decretos dictados con anterioridad a la misma deben interpretarse de un modo amplio, entendiendo que una persona que ha recibido la mencionada indemnización como sustituto de la pensión de vejez no puede seguir cotizando a efectos de alcanzar este tipo de prestación, pero sí para pensionarse por una contingencia diferente cubierta por el régimen de pensiones .
(SENTENCIA T-187 DE 2023).