Estabilidad laboral reforzada por razones de salud

¿Sabías que si en vigencia de tu contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios padeces alguna enfermedad o sufriste un accidente tanto de origen común como de origen laboral, debido al cual se disminuyan tus capacidades laborales, esto te convierte en beneficiario (a) de la figura denominada Estabilidad Laboral Reforzada por Razones de Salud?

La estabilidad laboral reforzada es el mecanismo de protección tanto para los trabajadores que ya cuenta con un dictamen de pérdida de capacidad laboral en firme, como para los que tienen una afectación en su salud que no les permite ejecutar sus labores en condiciones regulares, pero que su pérdida de capacidad laboral aún no ha sido determinada y/o calificada.

Esta figura ha sido desarrollada por la Corte Constitucional en diferentes sentencias, en las cuales ha determinado que para que el trabajador goce de esta protección, se deben cumplir unas condiciones mínimas tales como:

  1. Que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.
  2. Que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido.
  3. Que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro, que la terminación del contrato se da por discriminación al trabajador debido a su estado de salud.

De acuerdo con lo anterior, según los lineamientos de la Corte Constitucional, se puede considerar que una enfermedad es significativa y se da a conocer al empleador cuando la misma es notoria, cuando en el examen médico de egreso queda constancia de ella, cuando el trabajador presenta de manera continua y repetida incapacidades médicas y su pago haya sido tramitado por el mismo empleador, cuando el trabajador se encuentre en tratamiento médico y como consecuencia de ello, el empleador conceda permisos para asistir a citas médicas, también lo es haber sido calificado (a) con un grado de pérdida de capacidad laboral por las entidades autorizadas para ello tales como los fondos de pensiones, las administradoras de riesgos laboral (ARL) o las juntas medicas regionales o la junta nacional de calificación, haber sufrido un accidente de origen laboral, haberle presentado al empleador recomendaciones médicas o cuando el trabajador informa al empleador; antes de la desvinculación, que su bajo rendimiento se origina en una condición de salud.

Como podemos ver, la Corte Constitucional plantea diversas formas para determinar cuáles son las características que debe presentar la condición de salud del trabajador para que se considere aforado y también los medios y circunstancias en las que se puede determinar el que empleador tenía conocimiento sin necesidad de haberlo notificado de manera formal, o de que el trabajador tenga en firme una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%, tal y como la ha establecido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de manera repetitiva en diferentes pronunciamientos, postura que claramente es totalmente opuesta a la adoptada por la Corte Constitucional.

El fin de este fuero de estabilidad laboral reforzada es evitar la disminución de las condiciones y garantías laborales, tales como traslados de sede, cambios de horarios, modificaciones en la jornada laboral, la ejecución de actividades que el trabajador no puede ni debe realizar debido a sus condiciones de salud, incluso evitar el despido de ese trabajador. Sin embargo, la operancia de este fuero de estabilidad laboral reforzada no es plena ni absoluta, por lo que admite discusión por parte del empleador en casos muy específicos, tales como que el trabajador cometa una falta grave y por ende incurra en una justa causa de despido, casos en los cuales el empleador tiene la facultad de solicitar ante el inspector del Ministerio del Trabajo, el permiso y/o autorización para dar por terminado el contrato de trabajo, sin que dicha terminación se presuma discriminatoria debido al estado de salud del trabajador.

Es así como vemos desarrollados los principios consagrados en la Constitución Política Colombiana del año 1991, en la cual Colombia se convirtió en un Estado Social de Derecho, con lo que adquirió la obligación de proteger y resguardar los derechos y garantías de sus ciudadanos más vulnerables.

(SENTENCIA SU 061 DE 2023).

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