Pruebas para acreditar la existencia de una verdadera relación laboral

En sentencia SL 672-2023, la Corte Suprema de Justicia efectúo un análisis frente a las pruebas incorporadas al proceso, para acreditar una verdadera existencia de una relación de contrato de trabajo, encontrando que estas fueron insuficientes para tener por demostrada la existencia de una relación laboral.

En aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, indicó la C.S.J. que no basta con que las partes acuerden que entre ellos que hubo un nexo laboral, sino que es indispensable que en el proceso quede acreditado a través de los diferentes medios de prueba, las condiciones, actividades, reglas y demás supuestos que permitan inferir sin duda que el trabajador destinó su fuerza laboral al cumplimiento de las funciones impuestas por quien afirma era su empleador, y por las que devengó una remuneración.

Además  sostuvo, que no le basta a parte demandante una afirmación impositiva de haber laborado al servicio de la parte demandada, y que,  la parte demandada, con la contestación allegue un certificado laboral y se allane a la demanda, pues tales medios de prueba, no son suficientes para acreditar un vínculo o nexo contractual, puesto que es necesario que las partes aporten los medios de convicción a fin de acreditar los hechos en que se fundamenta las pretensiones.

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