El artículo 9 de la Ley 797 de 2003 dispone los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media y establece como requisito para las mujeres haber cumplido 57 años de edad y para los hombres haber cumplido 62 años de edad, así mismo, se exige tanto para hombres como para mujeres haber cotizado un mínimo de 1300 semanas en toda la vida laboral.
Un ciudadano demanda un apartado del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, argumentando que dicha norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.
En sentencia C-197 de 2023, la Corte explicó el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral. En este punto, enfatizó las inequidades que padecen las mujeres en materia de protección social y en el aseguramiento en la vejez. También, analizó las medidas adoptadas en el ámbito nacional e internacional para superar la brecha entre mujeres y hombres en dicho escenario.
Para la Corte, la diferencia en -la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo. Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad, la protección pensional debe aplicarse progresivamente bajo condiciones de igualdad, que eliminen toda discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
La Corporación concluyó que la norma demandada, aunque se aprecia neutral, resulta inconstitucional, por cuanto genera una situación jurídica de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse.
Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor.
Y es que desde un juicio estricto de igualdad, la Sala evidenció que la norma, aunque buscó mejorar las condiciones financieras del régimen de prima media en su interacción en el sistema de pensiones vigente, genera un impacto desproporcionado en los derechos de las mujeres, particularmente, en la necesidad de garantizar su autonomía e independencia económica en la vejez.
De ahí que la disposición acusada aplica un trato idéntico entre hombres y mujeres, a pesar de que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de la seguridad social y de que no se ha superado una situación estructural de discriminación que las afecta. Ello se traduce en que la norma no contiene el enfoque de género que constitucionalmente se demanda en la actualidad, para atender las condiciones de las mujeres y la garantía real y efectiva para su acceso a la pensión.
En otras palabras, aunque la medida es efectivamente conducente y necesaria para garantizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, no lo es para realizar los principios de universalidad y progresividad en relación con el acceso de las mujeres a la pensión de vejez.
Sin perjuicio de que dicha tarea fue delegada a la autoridad legislativa, la Corte Constitucional dispuso que los efectos de esta sentencia serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026. Si para esa fecha el Congreso de la República no ha implementado dicho régimen especial, el número de semanas mínimas de cotización que le serán exigidas a las mujeres para obtener su pensión de vejez se disminuirán gradualmente de la siguiente manera:
- Disminución de 50 semanas para el año 2026
- Disminución de 25 semanas por cada año hasta llegar a las 1.000 semanas de cotización, a partir del 1 de enero de 2027
Para mayor ilustración, se realiza la siguiente tabla donde se describe de manera clara la disminución gradual de las semanas de cotización para las mujeres en el régimen de prima media:
AÑO | SEMANAS |
2026 | 1250 |
2027 | 1225 |
2028 | 1200 |
2029 | 1175 |
2030 | 1150 |
2031 | 1125 |
2032 | 1100 |
2033 | 1075 |
2034 | 1050 |
2035 | 1025 |
2036 | 1000 |
En conclusión, La Corte Constitucional en sentencia C-197 de 2023, declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, en relación con sus efectos para las mujeres.