Es una obligación del empleador procurar la salud de su trabajador, por lo cual este debe concederle permisos remunerados para su atención, sin que deba el trabajador reponer el tiempo otorgado para tal efecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que, tanto el salario como el descanso, son derechos fundamentales irrenunciables del trabajador y, descontarle de su salario para atender su salud, representaría colocarle una carga adicional a su situación de por si gravosa.
Este tema fue recordado por el Ministerio de Salud dentro de un pronunciamiento, donde señaló que tal y como lo ha establecido el Ministerio de Trabajo en anterior oportunidad, el trabajador tiene derecho a permisos para atender citas médicas, siempre que se presenten los debidos soportes documentales a que haya lugar.
Además, se indicó que los permisos para atender citas médicas deberían de determinarse en el Reglamento de Trabajo, así como las condiciones para concederlos, ya que si bien el empleador está obligado a otorgar permisos, el uso de las citas médicas debe ser racional y no puede ser utilizado por los trabajadores como una forma de evadir sus responsabilidades laborales.
Por lo tanto, dentro su autonomía, la empresa no está facultada para impedir que el trabajador acuda a citas médicas, terapias, exámenes o cualquier requerimiento de salud; toda vez que la salud del trabajador no solo es un derecho conexo con el de la vida, sino que también el cuidado de la salud del trabajador, es una obligación del Empleador, por fuera de la responsabilidad que el mismo trabajador tiene por su autocuidado. (Minsalud, Concepto, 202311600479571, del 09 de marzo de 2023).