El auxilio de cesantías es una prestación social que constituye un ahorro obligatorio, que tiene como fin proteger al trabajador cuando quede cesante o desempleado. Sin embargo, existen otras situaciones en las que el trabajador puede hacer uso de las mismas, como lo es para la adquisición o remodelación de vivienda o para estudios de educación superior.
Las cesantías se encuentran reguladas a partir del artículo 249 del código sustantivo del trabajo y corresponden a un salario mensual por cada año de trabajo o proporcional si el tiempo de trabajo es menor.
Conviene subrayar que existe una sanción para el empleador que no consignó oportunamente las cesantías en el fondo, esto era antes del 14 de febrero, consistente en que deberá pagar al trabajador un día de salario por cada día de retardo en la consignación, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. No obstante, para que un juez ordene el pago de esta sanción, se deberá probar que el empleador actuó de mala fe, lo que significa que su comportamiento respecto al trabajador no fue leal, recto, ni honesto; sino que por el contrario, el empleador obró pretendiendo obtener una ventaja o beneficio propio.