Afiliación de personas mayores de 55 años

OBLIGACIÓN DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE UNA PERSONA MAYOR DE 55 AÑOS DE EDAD

Siempre que se esté dentro de un contrato de trabajo, existe la obligación del empleador de hacer la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones (excepto que ya se esté disfrutando de una pensión de vejez o invalidez concedida en el régimen general de pensiones), pues la ley 100 de 1993 en ningún momento estipulo edades con las cuales el empleador se vea exonerado de dicha obligación.

Así lo dejo plasmado nuestra Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL 4698 del 25 de noviembre de 2020 M.P CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, realizando importantes precisiones sobre la afiliación de un trabajador al sistema de seguridad social que cuenta con más de 55 años de edad y para ello se pronunció sobre cuatro reglas a saber:

    1. EXCLUSIONES EN LOS REGÍMENES PENSIONALES: Para la Corte es errada la apreciación “que el empleador no está obligado a efectuar aportes pensionales en favor del demandante por estar excluido del sistema, como quiera que contaba con más de 55 años de edad a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y más de 60 años al inicio de la relación laboral.”

 

    1. INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICIÓN APLICABLE: A partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 no existe ninguna disposición que excluya a aquellos trabajadores activos que tengan o sobrepasen la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez, de la obligación de afiliarse al sistema para cubrir otros riesgos como la invalidez y la muerte.

 

    1. DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 100 DE 1993: La Corte Constitucional en la sentencia C-674-2001, declaró exequible el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, tras considerar que se ajusta a los principios constitucionales de la seguridad social y no es discriminatorio, por cuanto si bien establece una diferencia de trato, se fundamenta objetiva y razonablemente en permitir que al entrar en vigencia el nuevo sistema pensional, las personas que tenían menos de 55 años hombres o 50 años mujeres pudieran “trasladarse inmediatamente al régimen de ahorro individual, mientras que para las personas mayores de esa edad, lo condicionó a la obligación de cotizar al menos 500 semanas en ese nuevo régimen”.

 

  1. IMPORTANCIA DE LA ADECUADA HERMENÉUTICA DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 100 DE 1993: Como se advirtió, la relevancia de la adecuada interpretación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, permite concluir que su propósito útil se concentró en procurar que quienes ingresaran al nuevo régimen de ahorro individual con solidaridad tuvieran garantizada una prestación digna mediante la conformación de un capital suficiente, así como garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.

Adicionalmente, protegió los derechos a una vida digna, al mínimo vital y al trabajo, de las personas que cuentan con edades que superan la mínima exigida para acceder a la pensión de vejez, a quienes les resulta difícil acceder a una actividad laboral por cuenta ajena, mantener un vínculo laboral o cotizar como independientes, dificultades que en la práctica se generan a partir de estereotipos negativos por pertenecer a determinada generación, pese a que dichas personas poseen una capacidad productiva, útil a la sociedad, incluso, una mejor experiencia y conocimiento.

Es decir, el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 no discriminó del deber de afiliación a quienes por su edad avanzada tiene la capacidad para desempeñar un trabajo y, por tanto, mientras mantengan la condición de trabajadores dependientes o independientes, son afiliados obligatorios al sistema de seguridad social en salud y pensiones.

Reintegro de persona en situación de invalidez
Pensión de sobreviviente en casos de convivencia simultanea
Menú

Close

Categories