Culpa patronal en accidente fatal

LA FALTA DE DILIGENCIA Y CUIDADO DEL TRABAJADOR NO EXONERAN AL EMPLEADOR DE RESPONDER POR LA CULPA PATRONAL.

Cuando un empleado sufre un accidente laboral; esto es, con ocasión a las funciones que ejecuta bajo las directrices recibidas por sus superiores, se debe entrar a determinar si el hecho ocurrió a causa de una falta de cuidado o pericia del trabajador o si por el contrario la responsabilidad recae sobre el empleador, lo cual se denomina culpa patronal y se da en los casos en los que el empleador no tomó las medidas de seguridad necesarias para prevenir o mitigar las probabilidades de que sus empleados sufran incidentes a causa de los factores de riesgo que conlleva realizar ciertas actividades.

Sin embargo, en ocasiones los accidentes de trabajo no solo se presentan por la negligencia del patrono al no suministrar a sus trabajadores todos los recursos necesarios para desarrollar con total seguridad sus laborales, tales como elementos de protección como cascos, chalecos, vestuario y/o calzado especial, arneses, etc. O también por no instruirlos en debida forma, como por ejemplo no capacitarlos en cuanto el manejo de la maquinaria y demás utensilios de trabajo que requieran de un manejo especial, no brindarles el curso de alturas; entre otros, sino que estos sucesos infortunados también se pueden dar por la falta de cuidado o exceso de confianza del trabajador.

De acuerdo con lo anterior, cuando en un accidente de trabajo concurren ambas circunstancias; es decir, la falta de cuidado del trabajador y la culpa patronal del empleador, este último no queda exonerado de responder por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador, cuando este queda con una discapacidad parcial permanente, una discapacidad total permanente o; en el peor de los casos, cuando fallece, resguardándose en la excusa de que este se accidentó por su propio actuar indebido.

Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en las sentencias SL 249-2020 Y SL 4208-2020, al condenar a una empresa a indemnizar al hijo menor de edad, a la compañera permanente y a los padres de uno de sus trabajadores, quien murió en un accidente laboral ocurrido dentro de una de las bodegas de la fábrica, accidente que se originó a causa de una imprudencia cometida por el trabajador, pero que tuvo un desenlace fatal debido a la culpa patronal en la que incurrió el empleador, ya que este lamentable suceso se pudo haber evitado si la empresa hubiera tenido implementadas todas las medidas de protección y todos los protocolos de seguridad y salud en el trabajo.(SENTENCIAS SL 249-2020 Y SL 4208-2020.M.P. Jorge Prada Sánchez.)

Reducción de la jornada laboral no implica una disminución en el salario
Menú

Close

Categories